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Se modifica la Ley Del Procedimiento Administrativo General para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

26 de mayo de 2023

Mediante el Decreto Legislativo N°1561 se modifica la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), con el objetivo de fortalecer y mejorar las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como, para el proceso de ratificación de tasas previstas en la Ley. 

Al respecto, advertimos que las modificaciones pretenden incluir en la LPAG supuestos que ya se encuentran contemplados en el Decreto Legislativo N° 1203, “Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad” y su reglamento; así como, reconoce la rectoria en la materia en la Presidencia del Consejo de Ministros, concretamente en la Secretaría de Gestión Pública como una forma de asegurar su cumplimiento por todas las entidades que conforman la Administración Pública. 

Sin perjuicio del cuadro comparativo de las modificatorias que adjuntamos a la presente alerta, a continuación resumimos los principales cambios incluidos por el Decreto Legislativo N°1561:

Artículo

Modificación

Artículo 36

Legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

Se precisa que las disposiciones previstas en el artículo 36 relacionadas a la legalidad del procedimiento, son aplicables para los servicios prestados en exclusividad.

Artículo 36-A

Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios

Se precisa que la estándarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramiación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación.

 

Se precisa que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados son aprobados mediante Decreto Supremo, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Añade que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema único de Tramites en caso de aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados.

 

 

Artículo 37

Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”)

Las disposiciones para la aprobación de servicios prestados en exclusividad se aprobaran mediante Decreto Supremo refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros. El mismo procedimiento aplicará para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad.

Artículo 38

Aprobación y difusión del TUPA

Se precisa que el TUPA y la norma de aprobación deberá ser publicada en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario.

 

Asimismo, el proceso de ratificación de los derechos de tramitación de los TUPA de las municipalidades distritales se efectúa a través del Sistema Único de Trámites, de conformidad con la legislación en la materia.

Artículo 44

Derecho de tramitación

Se precisa que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPAS dentro del plazo establecido en el decreto supremo que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusivdad estandarizados.

Cabe señalar que, el Decreto bajo comentario dispone que en un plazo de 90 días hábiles el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá aprobar los criterios que regulan el proceso de ratificación al que se refiere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 38.8 del artículo 38 de la LPAG. Asimismo, precisa que los expedientes de ratificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma que apruebe los criterios que regulan el proceso de ratificación, son atendidas sin aplicar los referidos criterios.

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Anexo - Comparativo Modificaciones DL 1561
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