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Se prorroga la suspensión de labores de los despachos fiscales y plazos procesales hasta el 31 de agosto

Alerta Legal | Solución de Conflictos

7 de agosto, 2020

Mediante Resolución Administrativa N° 842-2020-MP-FN, del 01 de agosto del 2020, se ha dispuesto prorrogar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de La Convención del departamento de Cusco, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, a partir del sábado 1 hasta el lunes 31 de agosto de 2020;  con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Esta suspensión de plazos también resulta aplicable para los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y de las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, a partir del sábado 1 hasta el lunes 31 de agosto de 2020 ; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Cabe resaltar que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos y provincias antes mencionados, deberán establecer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Sin perjuicio de ello, las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos y provincias antes descritos, continuarán con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual será evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad, en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Cabe resaltar que, el personal fiscal de los despachos fiscales ubicados en las ciudades antes descritas, asistirán a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente atención.