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Se prorroga la suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 30 de setiembre próximo en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y otras provincias

Alerta Legal | Solución de Conflictos

1 de setiembre, 2020

Mediante Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ, del 29 de agosto del 2020, se ha dispuesto suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, del 01 al 30 de setiembre del 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

Esta suspensión de plazos también aplica para las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba en el departamento de Amazonas, las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey en el departamento de Ancash, la provincia de Abancay en el departamento de Apurímac, las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla, en el departamento de Arequipa, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas en el departamento de Ayacucho; las provincias de Cajamarca y Jaén, en el departamento de Cajamarca; las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja en el departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes en el departamento de Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nazca y Palpa en el departamento de Ica; las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú en el departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete Huaura y Huaral en el departamento de Lima; y en las provincias de Pasco y Oxapampa en el departamento de Pasco

Cabe resaltar que, dentro de los órganos jurisdiccionales antes descritos, se mantiene vigente la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Así mismo, los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen dentro de cada una de las ciudades antes descritas, seguirán funcionando hasta el 30 de setiembre, para lo cual los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integren, para un adecuado servicio de administración de justicia.

Respecto a los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia, continuarán sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros; siempre y cuando no implique desplazamiento de personas, salvo casos excepciones con fines operativos, cuidando el cumplimiento de las normas sanitarias.