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Se publica para comentarios el Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Supervisión del OSIPTEL

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

21 de enero, 2021

El 17 de junio de 2021 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL”) publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2021-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprueba la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión (en adelante, la “Proyecto Normativo”)

La Resolución otorga un plazo de 15 días calendario a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma a fin de que los interesados puedan emitir comentarios respecto al Proyecto Normativo. Los mismos deberán ser enviados hasta el 02 de julio del 2021, al correo sid@osiptel.gob.pe en formato MS Word.

A continuación, procederemos a resaltar las principales características del Proyecto Normativo: 

  • Se sustituirá la denominación a “Reglamento General de Fiscalización”, todo término vinculado a la denominación “supervisión” deberá entenderse vinculado a la denominación “fiscalización”.
  • Mecanismos de acciones de fiscalización: Se precisa que las acciones de fiscalización podrán realizarse, también, mediante conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades supervisadas. 
  • Requerimiento de información: podrán ser entregados por medio de servidores o plataformas electrónicas virtuales implementadas para tales fines. Se precisa que el incumplimiento de los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación, será sancionado conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL (en adelante, “RFIS”) o la norma que lo sustituya. 
  • Alertas Preventivas: Se sustituye el texto del artículo 30 del Reglamento de Supervisión. Las Alertas Preventivas podrán ser emitidas a fin de que la entidad supervisada informe al OSIPTEL las acciones que adoptará para mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento. Dichas Alertas serán registradas en un registro único de Alertas Preventivas, el cual será publicado en la página web de OSIPTEL. El incumplimiento de remitir la información solicitada en una Alerta Preventiva será sancionado de acuerdo al artículo 7 del RFIS (infracción grave).
  • Se incluyen las Conexiones Remotas a los sistemas informáticos y bases de datos de las entidades supervisadas: a fin de que el OSIPTEL pueda realizar supervisiones en tiempo real y acceder a los sistemas o bases de datos de las entidades supervisadas se podrán implementar herramientas informáticas de conexión. Se establecerán plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación del mecanismo de fiscalización, los cuales serán observados obligatoriamente por las entidades supervisadas. El incumplimiento de los mismos será sancionado con el artículo 12 del RFIS.
  • Medidas Cautelares: La empresa que incumpla la medida cautelar incurrirá en infracción muy grave, salvo calificación distinta.
  • Fiscalización preventiva: Se ejecutarán mediante un desarrollo expeditivo pudiendo concluir (i) con la conformidad de la entidad supervisada (ii) emisión de Alerta Preventiva, (iii) inicio de un procedimiento sancionador. 
  • Compromiso de mejora: Conjunto de acciones cuya finalidad es el cumplimiento de una obligación.