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Suspensión de plazos en procedimientos administrativos (complementa D.U. 026-2020)

Informativo Legal

Marzo 2020

Mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, así como otras medidas laborales y de diversa índole para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. Este D.U. incluye disposiciones relativas a la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos.

Entre las principales disposiciones de la norma bajo comentario, corresponde resaltar el Artículo 28 que determina la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole. A nuestro entender ello incluye a los procedimientos de oficio, recursivos, trilaterales o cualquier tipo de procedimiento administrativo seguido ante las entidades del Sector Público.

La referida suspensión incluye los procedimientos regulados por disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en entidades del Sector Público (como por ejemplo serían los regidos por leyes especiales: tributarios, aduaneros, de contratación pública, entre otros).

Cabe resaltar que la suspensión declarada por este Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación (es decir, a partir del 21 de marzo de 2020); sin embargo, en su texto señala que la suspensión declarada por la norma aplica a todos aquellos procedimientos administrativos que se encuentren en trámite durante la entrada en vigencia de la norma bajo comentario.

Es importante mencionar que las disposiciones del artículo bajo comentario complementan a la suspensión ya dictada para los procedimientos comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.