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TRANSPARENCIA PARA LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - FIRBI

Informativo Legal N° 1126 | Tributario

Febrero 2020

Mediante el Decreto Legislativo No. 1188 (publicado el 21.08.2015, modificado posteriormente por el Decreto Legislativo No. 1371, publicado el 02.08.2018) se otorgaron beneficios tributarios a fin de promover las inversiones a través de Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (“FIRBI”).

Entre otros, se estableció que las rentas por arrendamiento atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, estaría sujeta a una tasa de retención definitiva del 5% sobre la renta bruta. El impuesto sería retenido por la sociedad administradora del FIRBI.

Posteriormente, el Decreto de Urgencia No. 009-2019 (publicado el 31.10.2019) estableció que mediante Decreto Supremo se debería establecer las disposiciones necesarias para que la SUNAT publique en su Portal de Transparencia determinada información sobre la aplicación de los beneficios tributarios.

Así, el día de hoy, jueves 6 de febrero del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 025-2020-EF que aprueba las normas relativas a dicha disposición de transparencia.

Para estos efectos, se ha establecido que la información a la que se refiere el Decreto de Urgencia No. 009-2019 es la relativa a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable a los arrendamientos de inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, la cual se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio de 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

A efectos de realizar esta publicación, se considera persona natural a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior a las que se refiere el inciso k) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley 30532 (Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales) y del Decreto Legislativo No. 1188 antes indicado.

El Decreto Supremo entrará en vigencia el 7 de febrero de 2020.