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Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta los impedimentos del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado para la docencia

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

16 de octubre, 2020

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE, publicado hoy en El Peruano, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (el Tribunal) aprobó por mayoría un acuerdo que interpreta el alcance de los impedimentos establecidos en diversos literales del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 (TUO de la LCE) para el ejercicio de la docencia.

Como se sabe, la normativa de contratación pública establece un impedimento para contratar con entidades públicas, dirigido a diversos funcionarios del Estado.

Al respecto, se han reportado casos en los que se discute la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LCE, por haber perfeccionado contratos dirigidos a la prestación de servicios de enseñanza o de dictado de clases o cursos, ya sea con universidades públicas o con otras Entidades.

En tal sentido, el Tribunal – por mayoría – ha acordado que para la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 50 de dicha Ley  - consistente en contratar con el Estado estando impedido - las situaciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE comprenden la contratación de todo tipo de objeto contractual, incluida la docencia, realizada bajo el ámbito de aplicación del régimen general que regula la LCE.

Sin embargo, cuando, por norma especial, el ejercicio de la docencia u otra actividad, adicional a su cargo, sea permitido a las personas comprendidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE, el perfeccionamiento de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato administrativo de servicios no configura la infracción antes señalada.

Finalmente, vale indicar que las conductas infractoras debidamente tipificadas en el marco de un régimen especial de contratación que regule el aprovisionamiento de bienes, servicios y obras para el Estado, podrán ser sancionadas por el Tribunal, siempre que exista norma especial con rango de ley que establezca expresamente tal competencia.

Cabe precisar que, el acuerdo contó con un voto en minoría. El acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.