El 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural No. 102-2019-ANA, que aprueba las disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (“ALA”) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.
1. Verificación Técnica de Campo
Recibido el pedido de opinión técnica previa vinculante, formulado por la Municipalidad Distrital o Provincial, la ALA convoca a verificación técnica de campo con la participación del administrado, colindantes y representante del Gobierno Local interviniente y elabora el acta de verificación técnica que deberá ser consignada por los participantes, diligencia que tiene por finalidad:
- Verificar in situ la información declarada en la solicitud que presentó el administrado ante la Municipalidad Distrital o Provincial para la obtención de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, la cual debe contener los requisitos a que se refiere la Ley No. 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos.- y,
- Verificar el lugar de extracción, zona de depósito de material de descarte y caminos de acceso que coincidan con el terreno y no afecte derechos de terceros o infraestructura existente.
2. Informe Técnico
Culminada la Verificación Técnica de Campo, la ALA elaborará el Informe Técnico que contiene la “Opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua”, donde se señala si esta es favorable o no.
3. Actividad de fiscalización
La ALA desarrolla las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar la preservación y conservación de los recursos hídricos debiendo verificar que el desarrollo de las actividades de extracción de material de acarreo autorizadas se ejercite conforme a los aspectos evaluados en la “Opinión técnica previa vinculante”, caso contrario determinará el inicio del Proceso Administrativo Sancionador por infracción a la legislación en materia de recursos hídricos.
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