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Vencimientos laborales 2023

Nuestro equipo de Laboral ha preparado para ti esta publicación mensual que te mantendrá alerta de los plazos en materia laboral para los empleadores.

Enero 2023

Vence plazo para que los empleadores comuniquen sus puestos indispensables en caso de huelga para el año 2023

El martes 31 de enero del 2023 vence el plazo para que los empleadores que prestan servicios públicos esenciales o que tienen trabajadores que realizan labores indispensables comuniquen a sus trabajadores o a su organización sindical y al MTPE la relación de puestos de trabajo indispensables que deben laborar en caso de huelga o paralización de labores.

Base legal: Artículos 78 y 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y artículo 67 del Reglamento.

Nota: Los empleadores comprendidos en los supuestos indicados en la norma deben efectuar la referida comunicación, incluyendo un informe técnico que justifique la necesidad de que los trabajadores que ocupan puestos indispensables continúen laborando, con el objeto de evitar que la paralización de tales labores afecte las condiciones normales de vida de la población o que ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida la huelga.

Accede al Decreto Supremo publicado en El Peruano aquí
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Febrero 2023

El 25 de febrero del 2023 concluye el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia de la COVID-19 y, con ello, las obligaciones derivadas del mismo.

Recordemos que, la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 25 de febrero del 2023, fecha en la cual culmina oficialmente el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria en el país. En ese sentido, culminan también las obligaciones derivadas del mismo. 

Base legal: Decreto Supremo N°015-2022-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario contados desde el 29 de agosto del 2022.

Accede al Decreto Supremo publicado en El Peruano aquí.
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Marzo 2023

Recordemos que, el pago de utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

Para ello, los empleadores deberán tomar en cuenta el cronograma de vencimiento emitido por la SUNAT, el cual precisa que el plazo para realizar la declaración por el ejercicio 2022, se encuentra comprendido entre el 24 de marzo y el 11 de abril del 2023. 

En ese sentido, el pago de las utilidades por el periodo 2022 se deberá realizar entre el 27 de marzo y el 11 de mayo del 2023.

Base legal:

  • Decreto Legislativo N°892. 
  • Decreto Legislativo N°677.
  • Artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
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Cecilia Vargas

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