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Reforma de la normativa europea relativa a los contratos de crédito al consumo

Sara Piñero y Rodrigo Pérez

El 30 de octubre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (“CCDII” o “Directiva”). El objetivo de la Directiva es establecer un marco común para la armonización del mercado único de la Unión Europea de créditos al consumo. Así, los Estados Miembros deben trasponer la Directiva antes del 20 de noviembre del 2025, que será aplicable desde ese mismo día. 
1. Antecedentes


Esta nueva Directiva surge como consecuencia de dos principales motivos: 

  • la digitalización cada vez más extendida en la sociedad europea, y
  •  la necesidad de desfragmentar y armonizar los contratos de créditos al consumo en la Unión Europea.

Tal y como se expone en los Considerandos 3 y 4 de la Directiva, el reflejo de la constante digitalización del mercado de los créditos al consumo se observa en el impacto significativo que han tenido las nuevas tecnologías. La inclusión de las nuevas tecnologías en este sector no solo ha generado cambios en la oferta y la demanda, sino que también ha permitido comercializar nuevos productos y un desarrollo de las preferencias de los consumidores hacia una demanda más digital. Todos estos motivos justifican la aprobación de la nueva Directiva. 

Por otro lado, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (“CCDI”) propició un marco normativo en materia de créditos al consumo fragmentado en la Unión Europea. La CCDI contenía disposiciones imprecisas que permitieron a los Estados Miembros su trasposición de forma diferente, generando distorsiones en la competencia entre prestamistas y creando obstáculos al mercado interior.

Las diferencias en las normativas de los Estados Miembros y las distorsiones en la competencia entre prestamistas limitó durante años las ofertas en el mercado transfronterizo, en detrimento de los consumidores, motivo principal que llevó a las instituciones de la Unión Europea a adoptar esta nueva CCDII.

2. Ámbito de aplicación 

La CCDII es de aplicación a los contratos de crédito cuyo importe total no supere los 100.000 euros. Además, enumera una serie de contratos excluidos de su ámbito de aplicación, entre otros los siguientes: 

  • Contratos de crédito garantizados por hipoteca o un derecho equivalente sobre bienes inmuebles.
  •  Contratos de crédito para adquirir o mantener derechos sobre terrenos, edificios, incluyendo locales comerciales.
  • Contratos de crédito otorgados por empresarios a sus empleados como título accesorio, sin interés o con tasas inferiores al mercado, y no disponibles al público en general.
  • Contratos de crédito con empresas de servicios de inversión o entidades de crédito para operaciones específicas de instrumentos financieros.
  • Contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero sin obligación u opción de compra.
  • Pagos aplazados proporcionados por proveedores de bienes o servicios cuando no haya una oferta de crédito por parte de terceros, sin intereses y con costes limitados por pagos atrasados, con plazo de pago máximo de cincuenta días desde la entrega de bienes o prestación servicios. 
  • Contratos de crédito para el pago aplazado de deudas preexistentes sin costes adicionales.
  • Contratos de crédito donde el consumidor ofrece un bien en garantía con responsabilidad estrictamente limitada a dicho bien. Y
  • Contratos de crédito destinados a un público restringido, bajo disposiciones legales de interés general, con tasas inferiores al mercado o sin intereses, en condiciones más favorables para el consumidor.

Si bien, la CCDII no será aplicable a contratos de crédito vigentes hasta el 20 de noviembre de 2026. No obstante, ciertos artículos se aplicarán a todos los contratos de duración indefinida vigentes en esa fecha.

3. Principales implicaciones

A continuación, recogemos las principales novedades de la Directiva en materia de transparencia, protección al consumidor, evaluación de la solvencia del consumidor y otras novedades. 

A) Transparencia e información mínima obligatoria

Con el objetivo de evitar el otorgamiento de créditos al consumo a personas que carecen de los conocimientos o solvencia necesaria para poder reembolsar el crédito otorgado, la Directiva establece unas normas de publicidad y de transparencia más estrictas a las establecidas con anterioridad. 
Entre la información básica que debe incluir la publicidad se encuentra la advertencia sobre el coste del crédito, el tipo de interés aplicable, y, entre otros, los siguientes aspectos:  

  • Tipo deudor; 
  •  Importe total del crédito;
  • Tasa anual equivalente;
  • Duración del contrato de crédito; y
  • Total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas.

Asimismo, para los créditos otorgados en forma de pagos aplazados de un bien o un servicio es obligatorio que la documentación incluya el precio al contado de ese bien o servicio y el importe de los posibles anticipos. 

Con respecto a toda la información mencionada, y al igual que sucede con los créditos bancarios, es necesario que la información incluida en la publicidad sea fácilmente legible o claramente audible según corresponda. También, la información que se incluya se debe adaptar a las limitaciones técnicas del medio utilizado para la publicidad, incluyendo su adaptabilidad a dispositivos digitales.

A su vez, es necesario que los prestamistas o los intermediarios de créditos informen claramente al consumidor sobre la disponibilidad de servicios de asesoramiento durante una operación específica. En los casos en que se provea el servicio de asesoramiento, la persona involucrada debe informar de forma detallada al consumidor sobre si la recomendación ofrecida se basa en una gama de productos propia del proveedor de los servicios o en una gama más amplia de productos del mercado que el proveedor comercializa, así como sobre los gastos asociados a los servicios de asesoramiento.

B) Nuevos requisitos de evaluación de solvencia

Los prestamistas o intermediarios que comercialicen créditos al consumo deben realizar, de forma previa, una evaluación exhaustiva de la solvencia del consumidor para prevenir prácticas de préstamo irresponsables y endeudamiento excesivo. 
Esta evaluación debe verificar la capacidad del consumidor para cumplir con las obligaciones que pretende contraer. En el caso de que la evaluación fuese negativa, los prestamistas o los intermediarios quedarán obligados a abstenerse de suscribir el contrato de crédito con dicho consumidor. 

C) Registro obligatorio

Los prestamistas e intermediarios de crédito – que no sean entidades de crédito, entidades de pago, o entidades de dinero electrónico – están sujetos a un proceso de admisión, registro y supervisión por parte de la autoridad nacional competente de cada Estado Miembro.
Cada Estado Miembro designará una autoridad competente independiente que estará a cargo del registro de estas entidades. Este registro servirá para dar publicidad en el ámbito estatal sobre las entidades que se encuentran registradas para ofrecer créditos al consumo.

D) Otras novedades

La CCDII regula otras novedades relevantes en materia de protección a los consumidores, tales como la obligación de incluir el derecho de desistimiento de catorce días en los contratos de créditos al consumo o establecer límites a las tarifas o a los intereses aplicables a estos préstamos para evitar que sean usurarios y garantizar que no se producen abusos en las prácticas del mercado. 

Igualmente, la Directiva establece la posibilidad de que los Estados Miembros permitan a los prestamistas obligar al consumidor a que suscriba una póliza de seguro que garantice el importe solicitado. Sin embargo, no se permite obligar a la contratación de esta póliza con una aseguradora específica, si no que se debe aceptar la suscripción con cualquier aseguradora autorizada en el Estado Miembro. 

En este sentido, se establece un periodo de reflexión antes de adquirir una póliza, es decir, un plazo mínimo de tres días para que los consumidores puedan comparar distintas ofertas de pólizas de seguro relacionadas con el contrato de crédito. Si bien, los consumidores pueden optar por adquirir la póliza antes de que expire este período si así lo solicitan expresamente.

Por último, la Directiva introduce la figura de crédito reconstituyente. Este consiste en un contrato de crédito en el “que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización inmediata del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito”.. En estos contratos se exige que el prestamista incluya la declaración de que “estos contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito, salvo que dicha garantía se conceda expresamente”.

4. Conclusión

La CCDII pretende armonizar la regulación de los créditos al consumo en la Unión Europea, con el fin de permitir a los agentes implicados adaptarse a la digitalización que prima en el sector y garantizar la protección de los consumidores en este proceso.

Igualmente, esta Directiva regula los contratos de crédito al consumo de forma más cautelosa y garantista, incluyendo nuevos requisitos de información y publicidad para evitar los abusos de mercado imperantes en algunas jurisdicciones y su desregulación.

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