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El Tribunal Supremo delimita con precisión la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF y la carga de la prueba

07 jul 2026 España 4 min de lectura
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2026 (rec. 968/2024), de especial relevancia práctica, que aborda los requisitos para la aplicación de la reducción del art. 32.1 LIRPF a rendimientos irregulares de actividades económicas, así como la distribución de la carga de la prueba entre contribuyente y Administración.

El Tribunal Supremo reafirma su doctrina y fija criterios relevantes: la aplicación de la reducción exige acreditar una generación del rendimiento superior a dos años, correspondiendo al contribuyente dicha prueba, mientras que la excepción por habitualidad debe ser probada por la Administración.

1. Tribunal 

  • Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

2. Resolución 

  • Sentencia de 29 de mayo de 2026
  • Nº 655/2026
  • Recurso de casación nº 968/2024
  • Procedimiento: Recurso de casación contencioso-administrativo
  • Calificación: fijación de doctrina jurisprudencial

3. Supuesto analizado 

  • Abogado que aplica la reducción del art. 32.1 LIRPF a rendimientos derivados de su actividad profesional.
  • La Administración niega la reducción al considerar que no se acredita un periodo de generación superior a dos años.
  • Los órganos económico-administrativos y judiciales confirman la regularización
  • Se plantea en casación la interpretación del art. 32.1 LIRPF, en particular:
    • cuándo existe generación superior a dos años, y
    • cómo opera la excepción por habitualidad.

4.- Doctrina y criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija y sistematiza su doctrina: 

4.1. Requisito esencial: generación superior a dos años:

  • La reducción del art. 32.1 LIRPF exige que el rendimiento se haya generado efectivamente a lo largo de un periodo superior a dos años.
  • No basta la duración del procedimiento ni el momento de cobro: debe existir una actividad continuada que genere el rendimiento en ese periodo.

4.2 Rechazo de presunciones abstractas

  • No cabe presumir que los rendimientos de profesionales (por ejemplo, abogados) son irregulares por definición.
  • El análisis debe hacerse caso por caso, atendiendo a la concreta actividad desarrollada.

4.3. Distribución de la carga de la prueba

  • Corresponde al contribuyente acreditar que el rendimiento tiene un periodo de generación superior a dos años.
  • Una vez acreditado lo anterior, corresponde a la Administración probar la concurrencia de la excepción (habitualidad o regularidad).

4.4. Interpretación restrictiva de la excepción

  • La exclusión de la reducción por habitualidad exige un análisis individualizado del contribuyente.
  • No puede aplicarse de forma abstracta por referencia a la profesión en general.

4.5. Aplicación al caso concreto

  • En el supuesto analizado, el Tribunal concluye que no se acredita generación superior a dos años.
  • Las actuaciones profesionales se concentraron en un periodo inferior, sin actividad continuada posterior.
  • En consecuencia, no procede la reducción.

5. Doctrina fijada 

Para aplicar la reducción del art. 32.1 LIRPF:

  • El contribuyente debe acreditar que el rendimiento se ha generado en un periodo superior a dos años.
  • La Administración debe probar, en su caso, la concurrencia de la excepción por habitualidad.
  • La habitualidad no puede presumirse por la naturaleza de la actividad, sino que debe analizarse individualmente.

6. Consecuencias prácticas y comentarios 

  • Refuerza la exigencia probatoria del contribuyente en la aplicación de la reducción por irregularidad.
  • Obliga a documentar de forma rigurosa la existencia de actividad profesional continuada en el tiempo.
  • Limita la posibilidad de aplicar la reducción en supuestos de actuaciones puntuales o concentradas.
  • Impide estrategias basadas en la presunción de irregularidad de los rendimientos en determinadas profesiones.
  • Refuerza un criterio garantista respecto de la excepción: la Administración debe motivar y acreditar la habitualidad.
  • Introduce un marco claro de reparto de carga probatoria, relevante en comprobaciones e inspecciones.
  • Impacto directo en planificación fiscal de profesionales (particularmente en facturación diferida o cobro a éxito).

7. Conclusión 

El Tribunal Supremo consolida y precisa su doctrina sobre el art. 32.1 LIRPF: la reducción por rendimientos irregulares exige una acreditación efectiva del periodo de generación superior a dos años, sin que puedan admitirse presunciones generales por razón de la actividad.

Al mismo tiempo, refuerza el principio de distribución de la carga de la prueba, delimitando claramente las obligaciones del contribuyente y de la Administración, lo que tiene un impacto directo en la estrategia probatoria y en la defensa en procedimientos de comprobación.

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