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Proyecto de Ley FinTech

Alerta FinTech

I.    ESTADO ACTUAL DEL PROYECYO DE LEY

Con fecha 3 de septiembre de 2021, el Presidente de la República, a través del Mensaje N° 172-369, anunció un proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocido como el Proyecto de Ley Fintech (“Proyecto de Ley”).

El Proyecto de Ley fue aprobado sin modificaciones por la Cámara de Origen (Cámara de Diputados) con fecha 30 de noviembre de 2021, pasando por tanto al Senado para su discusión. Con fecha 7 de septiembre de 2022, la Comisión de Hacienda presentó sus indicaciones al Proyecto de Ley de manera que él sea discutido. Sólo queda que el Proyecto de Ley se coloque en tabla de manera que la Cámara Revisora (Senado) lo discuta y vote, tanto en forma general como particular, revisando todo el articulado del proyecto. Si el Proyecto de Ley se aprueba en su totalidad en iguales términos por la Cámara Revisora, se envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, firmará el proyecto para que se convierta en ley, disponiendo su promulgación. La nueva ley entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que el mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor.

Si la Cámara Revisora modifica el proyecto, ya sea que se trate de adiciones, modificaciones o enmiendas, este es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones, con miras a que se aprueben los cambios. Si se aprueban, el Proyecto de Ley se enviará al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas.

Si el proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara Revisora debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

II.    INDICACIONES INTRODUCIDAS AL PROYECTO DE LEY

Con fecha 7 de septiembre de 2022, la Comisión de Hacienda presentó las indicaciones al Proyecto de Ley, dentro de las cuales destacan las siguientes: 

  1. Se fortalece el Proyecto en materia de protección de datos, de manera de cumplir con los más altos estándares a nivel mundial en la materia. 
  2. Se extiende como principio básico que las empresas sometidas a la fiscalización de la CMF deberán velar por el cumplimiento de la normativa anti narcotráfico y anti terrorismo. 
  3. Se define “Fintec” como aquellas actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos financieros. 
  4. Las entidades internacionales que deban inscribirse en alguno de los Registros que al efecto llevará la CMF para efectos de prestar los servicios indicados en la ley, deberán tener domicilio en Chile.
  5. En el caso de los servicios de enrutamiento de órdenes, las sociedades administradoras generales de fondos no deberán inscribirse en el Registro que el Proyecto de Ley crea al efecto. 
  6. En el caso de los servicios de asesoría de inversión, los bancos, compañías de seguros y reaseguros y los corredores de productos no deberán inscribirse en el Registro que el Proyecto de Ley crea al efecto. 
  7. En caso de que una misma entidad preste dos o más de los servicios regulados en el Proyecto de Ley, los requisitos que deberán cumplir para efectos de inscribirse en el Registro podrán ser acumulados unos a otros, de manera de no cumplir con cada uno de los requisitos a cada uno de los servicios de manera independiente. 
  8. Las entidades que presten los servicios regulados por el Proyecto de Ley deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos los saldos de los instrumentos financieros que mantengan en custodia de sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto de dichos instrumentos para la aplicación de los impuestos correspondientes. 
  9. Se permite a los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pago mantener en forma transitoria dineros de sus clientes, siempre que cumplan con las normas que al efecto establece el Banco Central de Chile. En todo caso, el plazo para mantener en forma transitoria dineros de sus clientes no podrá superar las 72 horas. 
  10. Las normas e instrucciones que dicte la CMF para implementar el Sistema de Finanzas abiertas deberán observar el principio de proporcionalidad basada en riesgos, de manera de permitir flexibilidad al a industria Fintech.

III.    PRINCIPALES TEMÁTICAS DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley abraza diferentes servicios que hasta el día de hoy no se encuentran orgánicamente regulados por la normativa vigente. La necesidad de regular dichos servicios recae en que el día de hoy estos servicios se están prestando por diversas entidades, sin ningún tipo de límite ni regulación. A eso podemos agregarle que el mercado tecnológico cada día avanza más rápido por lo que es menester tener una normativa que sea lo suficiente flexible, pero eficaz al momento de regular esos servicios. En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley regula los siguientes servicios: 

  1. Plataformas de financiamiento colectivo. 
  2. Sistemas alternativos de transacción.
  3. Asesoría crediticia y de inversión.
  4. Custodia de instrumentos financieros. 
  5. Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. 

Así, sólo podrán dedicarse a la realización de los servicios indicados aquello proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que al efecto creará la CMF. 

El Proyecto de Ley también viene en regular el crowdfunding o plataforma de financiamiento colectivo, definiéndolo como el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento: (i) difundan, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de estos; y (ii) se contactan con, u obtienen información de contacto de, quienes cuenten con recursos disponibles o la intención de participar en, o satisfacer, esos proyectos o necesidades; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento

El Proyecto de Ley también viene en regular el Sistema de Finanzas Abiertas, con el objeto de evitar barreras de entrada al mercado por parte de aquellas instituciones ya existentes y reguladas, de manera de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero, y así permitir el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes de financieros, siempre contando con el consentimiento del cliente, a través de una interfaz de acceso remoto y automatizado que permita una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes, bajo adecuados estándares de seguridad y sujetos al cumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en el Proyecto de Ley y que dicte la CMF. 

Finalmente, el Proyecto de Ley regula los criptoactivos o “stablecoins”, entregándole al Banco Central facultades de regulación respecto a dichas monedas para que ellas puedan ser ocupadas en comercios como medio de cambio regulados.
 

Autores

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Diego Rodríguez, LL.M.
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Isidora Rencoret
Asociada
Santiago