20/06/2024
Chile
En Chile los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, la Declaración Jurada de Reporte País por País, la Declaración Jurada Anual Archivo Maestro y la Declaración Jurada Anual Archivo Local, de acuerdo a los siguientes criterios: Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia Se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que:Al 31 de diciembre del año comercial correspondiente pertenezcan a segmentos de medianas o grandes empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes, o establecidas en Chile de acuerdo con la norma local; o,que, no estando comprendidos en los segmentos señalados en el párrafo anterior, durante el período que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, de acuerdo con la legislación local, siempre que dichas operaciones excedan los CLP 500 MM - USD 520K aproximadamente. Debe ser presentada a través de Formulario 1907 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Reporte País por País Se encuentran obligados a presentarla:Entidad matriz o controladora del grupo de empresas multinacionales (GEM) que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos totales consolidados del grupo en el período de la declaración, sea al menos EUR 750MM aprox.; y,entidad integrante de un GEM, que tenga residencia en Chile, que haya sido designada por dicho grupo como la única sustitutiva de la entidad matriz o controladora, para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en la jurisdicción de residencia tributaria, por cuenta del grupo empresa multinacional. Debe ser presentada a través de Formulario 1937 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Local Se encuentran obligados a presentarla, los contribuyentes que al 31 de diciembre del año correspondiente reúnan las siguientes condiciones copulativas:Pertenezcan al segmento de grandes empresas conforme a la normativa local;su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el SII y otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,Que en el año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas locales por montos superiores a CLP 200 MM – USD 208K aprox. Debe ser presentada a través de Formulario 1951 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Maestro Se encuentran obligados a presentarla:Entidad matriz o generadora del GEM que tenga residencia en Chile en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte del grupo en Chile y en el exterior al 31 de diciembre del año que se informa sea al menos de EUR 750MM aprox. al momento del cierre de los estados financieros consolidados; y,La entidad que integra o pertenece al GEM que tenga residencia en Chile y que haya sido designada por la matriz o controladora como la única sustitutiva de esta para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en su país de residencia tributaria a nombre de la entidad matriz o controladora. Debe ser presentada a través de Formulario 1950 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Tribunal Tributario Aduanero (TTA) Si bien nada impide que el SII use los denominados “comparables secretos” para evaluar el cumplimiento de un contribuyente en materia de Precios de Transferencia, no parece aceptable que dicho organismo utilice esa información confidencial para aplicar un método de Precios de Transferencia. (RIT GR-18-00386-2013). La fundamentación, en el sentido de dar cuenta de la dependencia económica de las empresas, es débil, pues se debería asumir que en todos los casos de operaciones internacionales en que exista una relación asimétrica entre compradores y vendedores el SII estaría habilitado para establecer el equilibrio del justo precio. La norma exige medir rentabilidad, cosa que el SII no hace, en lugar de ello, ha medido el ingreso. (RIT 19-2012). La norma exige considerar no solo las operaciones que efectúan las partes comparadas sino también las circunstancias razonablemente relevantes, debiendo considerarse no solo las funciones que realiza, sino además los productos que este tranza y sus características especiales de distribución (RIT GR-07-00046-2015). La Circular del SII no puede ni debe ser obstáculo para el otorgamiento de la prórroga que se solicita dentro del plazo fatal para presentar la DJ1907 sobre PT. El SII no puede argumentar que el plazo es extemporáneo ya que la ley impide considerarlo (RIT VD-15-00075-2015). Criterios de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Internos) Las normas específicas sobre Precios de Transferencia no son aplicables a los fondos de inversión en cuanto carecen de la calidad de “contribuyentes” para tales fines (Oficio 3157 de 2023). En caso que el prestador del servicio y la empresa chilena estén relacionados conforme a la disposición legal chilena, se debe atender a la norma que establece requisitos adicionales con la oportunidad en que pueden deducirse como gasto por parte del contribuyente local, las cantidades pagadas al exterior. (Oficio 2572 de 2022). Las diferencias que se afecten con el impuesto único establecido en la ley local generadas por la impugnación del SII no deben deducirse en la determinación de la RLI de primera categoría, sino hasta que se cumplan los requisitos especiales para la deducción de los gastos contenidos en la ley, cuestión que no implica gravar doblemente las diferencias generadas (Oficio 1448 de 2021). Poder Judicial Fallo RIT T-69-2013 – Corte SupremaPretender que cualquier relación de capital, sin la existencia de otros elementos que demuestren que hay control, llevaría a una interpretación extensiva de las normas que el legislador no ha querido. La cláusula de arbitraje en los contratos o acuerdos de compra y venta destacada por el SII como un elemento indiciario de relacionamiento no contiene ningún elemento que pueda racionalmente interpretarse como indiciario de control o relación entre empresas contratantes.
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