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Alerta Compliance

Veredicto del Caso “Corpesca” entrega claves para la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos

Diciembre 2020

El día 2 de diciembre de 2020 el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago emitió su veredicto (es decir, decisión de absolución o condena indicando solo los fundamentos principales tomados en consideración para alcanzar esa conclusión) en el conocido caso contra Corpesca S.A. El veredicto se pronunció, entre otras materias, respecto del delito de cohecho cometido por dicha persona jurídica, el cual corresponde a uno de los “delitos base” establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (“Ley 20.393”).

Si bien la sentencia completa será conocida el día 16 de abril de 2021, momento en el cual se conocerá el razonamiento detallado del Tribunal, y teniendo presente que dicha decisión aún puede ser objeto de recursos en su contra, en el veredicto se esbozan interesantes ideas acerca de los criterios jurisprudenciales para evaluar si un Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) ha sido implementado de una manera efectiva. 

Corpesca S.A. fue acusada debido a delitos de soborno cometidos por su gerente general, consistente en la entrega de beneficios económicos a dos parlamentarios, ilícitos que se consumaron debido a la falta de implementación de controles internos destinados a evitar la comisión de delitos.

El Tribunal estimó que tales delitos se cometieron debido a que la persona jurídica no cumplió con sus deberes de dirección y supervisión, respecto de los integrantes de la organización, establecidos en la Ley N° 20.393. Si bien la empresa contaba con un MPD y con un Encargado de Prevención de Delitos (EPD) responsable de su funcionamiento, el Tribunal entendió que el EPD no contaba con la autonomía necesaria para fiscalizar las acciones del gerente general ni tampoco contaba con acceso real al Directorio de la compañía, lo cual privó de efectividad al sistema de prevención.

Asimismo, el Tribunal estableció que no se implementaron controles contables rigurosos y constató la existencia de un deficitario compromiso de la empresa con la legalidad y de un incorrecto modelo organizacional, lo cual se expresó, por ejemplo, en que la persona jurídica no cumplió con el deber de incorporar anexos o “cláusulas de cumplimiento” en los contratos de trabajo de la empresa, como una manera de difundir el MPD entre los integrantes de la organización.

Si bien el veredicto solo contiene los fundamentos generales de la decisión del Tribunal, estimamos que aquel contiene ideas clave acerca de la manera como se debe implementar un MPD de manera eficaz. El veredicto analizó el MPD desde una perspectiva realista y no simplemente formal, lo que reafirma que no basta con establecer un MPD aparente o “de papel”, sino que es necesario establecer acciones concretas destinadas a generar un impacto en la organización.

Lo resuelto en este caso deberá ser tomado en cuenta por las empresas, especialmente respecto de las facultades del EPD y la importancia que la compañía difunda el MPD al interior de la organización, lo que incluye la capacitación de los integrantes de la compañía en materias de Compliance, a fin de impulsar una “cultura de cumplimiento”.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas tener en consideración esta decisión judicial y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En caso de cualquier duda sobre como lo resuelto en este caso impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactar
 

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago