El pasado 1 de julio de 2024, se publicó la ley que crea un “Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y medidas de reconstrucción”, cuyo objetivo es organizar esfuerzos públicos para cubrir gastos de reconstrucción y recuperación en la Región de Valparaíso afectados por los incendios de febrero de 2024.
Dentro de las medidas adoptadas para la reconstrucción, se establece un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (“ISIF”) con diferentes modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación y el Régimen Pyme.
A. Contribuyentes del Régimen General (Art. 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
- ¿Qué utilidades se benefician? El régimen aplicará a las utilidades tributables acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (“RAI”) al 31 de diciembre de 2023, menos aquellas distribuciones efectuadas durante el año. Esto incluye utilidades generadas antes de 2017, y que se encuentren registradas en el registro STUT;
- ¿Qué tasa tendrá? impuesto sustitutivo del 12% sin derecho a crédito. Si bien no se tendrá derecho a crédito, se deberá deducir del registro SAC el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente.
- ¿Qué efectos tendrá la opción?
o Tanto el impuesto pagado, como los gastos asociados se descontarán de la cantidad acogida al régimen.
o Una vez declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, las cantidades se anotarán en el Registro de Utilidades Exentas o de tributación cumplida (“REX”). - ¿Cuándo deberá efectuarse? La opción se deberá ejercer mediante una declaración y pago efectuado al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.
B. Contribuyentes del Régimen Pyme (Art. 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
- ¿Qué utilidades se benefician? Aplicará a las utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas durante el año. Esto incluye utilidades generadas antes de 2017, y que se encuentren registradas en el registro STUT;
- ¿Qué tasa tendrá? impuesto sustitutivo del 30% y con derecho a crédito por el impuesto de primera categoría, hasta el saldo registrado en el SAC al 31 de diciembre de 2023 (incremento de base).
- ¿Qué efectos tendrá la opción? Los mismos que para los contribuyentes del Art. 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- ¿Cuándo deberá efectuarse? La opción se deberá ejercer mediante una declaración y pago efectuado al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.
Cabe destacar que para ambos casos (contribuyentes del Art. 14 A y B) ESTAS UTILIDADES NO ESTARÁN SUJETAS A UN ORDEN DE IMPUTACIÓN AL SER RETIRADAS, REMESADAS O DISTRIBUIDAS, Y NO SE REQUERIRÁ RETENER EL IMPUESTO ADICIONAL POR PAGOS O REMESAS AL EXTRANJERO.
El SII ya emitió la Circular 34 de 2024, donde imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo.
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