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CMF Flexibiliza la Exigencia de Mantener un Sitio de Procesamiento de Datos en Chile

El 25 de diciembre, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una modificación al capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y a la Circular N°2 que regula las condiciones para externalizar servicios que deben cumplir bancos, sus filiales y sociedades de apoyo al giro y las empresas emisores y operadoras de tarjetas de pago.


Esta modificación permitirá que, cumpliendo ciertos requisitos, las empresas sujetas a esta normativa puedan excepcionar la actual exigencia normativa de contar con un sitio de procesamiento de datos (Sites) en Chile, pudiendo de esta forma externalizar los servicios que afectan actividades consideradas estratégicas o críticas, fuera del país. 


Para acogerse a esta excepción normativa el directorio o la instancia que haga sus veces, deberá contar con un informe elaborado por una empresa de reconocido prestigio y experiencia en la evaluación de este tipo de servicios, todo lo anterior sujeto también al cumplimiento de exigencias operacionales.


Asimismo, la normativa permite que estos servicios, prestados desde el exterior, puedan realizarse en un país que no cuente con la calificación de riesgo país en grado de inversión, en la medida que el país en que se externalizan los servicios cuente con leyes de protección y seguridad de datos personales adecuadas, debiendo dejar constancia del análisis realizado al efecto.


De acuerdo con lo señalado por la CMF, esta modificación normativa tiene por objeto facilitar el desarrollo del mercado, ampliando el espectro de actores que puedan competir en la prestación de servicios conforme a las mejores prácticas internacionales en materia operacional (continuidad, seguridad), lo que iría en directo beneficio de las personas y de la industria financiera en general. 

La CMF preparó un documento de Preguntas y Respuesta sobre este tema que puede descargar aquí.