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Proyecto Ley Fintech

Alerta Fintech

Con fecha 3 de septiembre del presente año, el Presidente de la República, a través del Mensaje N° 172-369, anunció un proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocido como el Proyecto de Ley Fintech (“Proyecto de Ley”). 

Disposiciones generales

El Proyecto de Ley se basa en los principios de (i) inclusión, (ii) innovación financiera, (iii) promoción de la competencia, (iv) protección al cliente financiero, (v) preservación de la integridad y estabilidad financiera, y (vi) prevención del delito y lavado de activos. 

Los servicios que presten los proveedores de servicios financieros quedarán bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). La normativa que deba dictar la CMF en este sentido deberá observar los principio de (i) proporcionalidad basada en riesgos, (ii) modularidad en los servicios prestados, y (iii) neutralidad tecnológica. 

Los servicios que comprende el Proyecto de Ley son los siguientes: 

1.    Plataformas de financiamiento colectivo. 
2.    Sistemas alternativos de transacción.
3.    Asesoría crediticia y de inversión.
4.    Custodia de instrumentos financieros. 
5.    Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. 

Sólo podrán dedicarse a la realización de los servicios indicados aquello proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que al efecto creará la CMF. 

También contempla la regulación del crowdfunding o plataforma de financiamiento colectivo, definiéndolo como el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento: (i) difundan, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de estos; y (ii) se contactan con, u obtienen información de contacto de, quienes cuenten con recursos disponibles o la intención de participar en, o satisfacer, esos proyectos o necesidades; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento

Cabe destacar que todo proveedor de servicios financieros deberá inscribirse en el Registro que al efecto lleve la CMF. Sin embargo, mediante norma de carácter general (“NCG”), la CMF podrá exceptuar a determinados prestadores de servicios financieros tecnológicos de los cumplimientos de ciertas exigencias o requisitos o establecer formas de cumplimiento menos gravosas, lo que le da a cierto grado de flexibilidad en atención a los avances que puedan presentar los distintos servicios tecnológicos y en atención a la incorporación de nuevos actores en el mercado.  

Asimismo, previo a iniciar la prestación de los servicios, quienes estén inscritos en el Registro deberán solicitar la autorización respectiva a la CMF, lo cual no se encontraba contemplado en la propuesta de proyecto de ley entregada por la CMF. Para ello, entre otros requisitos, y dependiendo del tipo de servicio que se preste, las personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos deberán:

1.    Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión.
2.    Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo. 
3.    Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las transacciones que se realicen mediante sus sistemas o infraestructuras. 

En caso de que los prestadores de servicios financieros tecnológicos alcancen determinado volumen de negocio, se establecen requisitos de patrimonio mínimo, el cual deberá ser un monto igual o superior entre: (a) 5.000 UF; o (b) el 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operaciones de la entidad, calculado conforme al método que al efecto establezca la CMF. Tratándose de entidades que presenten deficiencias en su gestión de riesgos, dicho porcentaje podrá ser incrementado hasta el 6% por la CMF en atención a la evaluación de la calidad de gestión de riesgos que ésta realice. 

El Proyecto de Ley contempla nuevas sanciones para aquellos que estando bajo la supervisión de la CMF y que con ocasión de la prestación de los servicios que regula el Proyecto de Ley cometan alguno de los delitos comprendidos entre los artículos 467 y 473 del Código Penal, sean sancionados con las penas ahí comprendidas, estableciendo adicionalmente una agravante.

Finalmente, el que cometiere un ilícito de aquellos comprendidos en la Ley N° 19.233 sobre Figuras Penales relativas a la Informática, en contra de un prestador de servicios, se le aplicarán las penas allí señaladas. 

Del Sistema de Finanzas Abiertas

Se regula también un Sistema de Finanzas Abiertas, con el objeto de evitar barreras de entrada al mercado por parte de aquellas instituciones ya existentes y reguladas, de manera de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero, y así permitir el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes de financieros, siempre contando con el consentimiento del cliente. Lo anterior se realizará a través de una interfaz de acceso remoto y automatizado que permita una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes, bajo adecuados estándares de seguridad y sujetos al cumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en el Proyecto de Ley y que dicte la CMF. 

Para ello, el Proyecto de Ley basa el Sistema de Finanzas Abiertas en 4 principios: (i) transparencia e información al cliente, (ii) seguridad y privacidad de los datos, (iii) trato no discriminatorio, e (iv) interoperabilidad entre instituciones participantes. 

Podrán participar del Sistema de Finanzas Abiertas aquellas entidades serán reguladas a partir del Proyecto de Ley, e incluso obliga a los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema similar a participar en el Sistema de Finanzas Abiertas como instituciones proveedoras de información, los que deberán adoptar medidas necesarias para cumplir con los estándares mínimos de seguridad y políticas de gestión de riesgos para resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, y prevenir la divulgación y/o modificación no autorizada de la información, y evitar la interrupción de los sistemas tecnológicos. La CMF podrá establecer exigencias diferencias en función del riesgo asociado al tipo de producto o servicio financiero. 

Es relevante la regulación que introduce el Proyecto de Ley respecto de los proveedores de servicios de iniciación de pagos, entendidos como aquellas entidades que instruyen, a nombre de los clientes, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicos en favor de terceros que los clientes indiquen, con cargo a una cuenta bancaria y medios de pago. De esta forma el Proyecto de Ley establece la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos para efectos de proveer dicho servicio.

Criptoactivos y Stablecoins

El Proyecto de Ley también reconoce los criptoactivos, entendiendo por tales toda representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente. La transacción de estos activos quedará dentro del perímetro de fiscalización de la CMF. 

Adicionalmente se introducen modificaciones para extender las  facultades de regulación del Banco Central de Chile en materia de medios de pago minoristas, respecto de aquellos medios de pago que correspondan a stablecoins (criptoactivos equivalentes a dinero electrónico) que cumplan los estándares que defina el instituto Emisor para los efectos de considerarlos como medios de pago.

Modificaciones a otros cuerpos legales. 

El Proyecto de Ley contempla la modificación a diversos cuerpos legales, tales como: (i) la Ley N° 20.950 (autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias); (ii) la Ley N° 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile); (iii) la Ley N° 18.045 (Mercado de Valores); (iv) la Ley N° 18.046 (Sociedades Anónimas); (v) el Código de Comercio; y (vi) la Ley N° 20.712 (regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales), entre otros. 

De las modificaciones señaladas anteriormente, destacan las introducidas en la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, la cual establece que las sociedades anónimas cerradas que tengan más de 2.000 accionistas durante 12 meses consecutivos, estarán obligados a inscribir sus acciones en el Registro de Valores.

En la misma línea, se modifica el Código de Comercio respecto a las normas de las sociedades por acciones y sociedades en comandita, en cuanto al número de accionistas o socios que deberán ser considerados para inscribirse en el Registro de Valores y transformarse en una sociedad anónima abierta, según corresponda, estableciendo al efecto.

Disposiciones transitorias

Por último, se dispone que una vez aprobado el Proyecto de Ley, éste entrará en vigencia en un plazo de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo los título II (servicios financieros basados en tecnología) y III (sistema de finanzas abiertas) y los artículos 32 (modificaciones a la Ley N° 18.045), 35 modificaciones a la Ley N° 20.712) y 37 letra b) (Ley General de Bancos ), los cuales regirán a contar de la entrada en vigor de la NCG que al efecto dicte la CMF, las que deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de 18 meses contado desde la publicación de la ley. 

Los proveedores de servicios financieros basados en tecnología que deban estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, deberán solicitar su registro y autorización ante la Comisión en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la respectiva NCG. Igualmente podrán continuar realizando sus actividades hasta que la Comisión resuelva de su solicitud.

La CMF deberá dictar la normativa para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas dentro del plazo máximo de 18 meses contado desde la publicación de ley.

Las entidades que presten los servicios de iniciación de pagos o servicios basados en el acceso a información financiera de clientes, deberán solicitar su registro ante la CMF en los términos en que se establezca en las NCG que para tal efecto se emitan, en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones. 

Autores

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Diego Rodríguez, LL.M.
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Isidora Rencoret
Asociada
Santiago