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Superintendencia del Medio Ambiente de Chile

Suspensión de plazos

25/03/2020

Esta resolución suspende, a contar del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos ante la SMA.

 

La Resolución Exenta N° 518, de fecha 23 de marzo de 2020, de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dispone la suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica debido al coronavirus.
 
En particular, esta resolución suspende, a contar del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos ante la SMA.
 
Asimismo, ella suspende, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de la SMA.
 
Esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes, como el deber de reporte semanal establecido en la Resolución Exenta Nº 497, de fecha 19 de marzo de 2020, de la SMA, así que:  

  1. Todo titular de una o más RCA debe reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto o actividad, con la finalidad de mantener informada a la autoridad ambiental, de los eventuales efectos que la situación de contingencia pudiere estar teniendo en la condición normal de funcionamiento. En dicho reporte deberá indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
  2. El reporte deberá ser remitido a través del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA, disponible en: http://www.sma.gob.cl. En concreto, el reporte debe subirse aquí.
  3. En caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los Planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan, en conformidad a lo establecido en las respectivas RCA.
  4. En caso de activarse los planes referidos en el numeral anterior, se deberán dar los avisos por medio de los canales establecidos a la SMA.
  5. Los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán tomar todas las precauciones para dar cumplimiento con los mismos, con el fin de que los proyectos o actividades se sigan desarrollando, dentro del presente contexto, con pleno cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.

Esta última resolución hace presente que si el contexto del coronavirus dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus funciones, en caso que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Se tendrá especialmente presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones, como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias. Esto exige reunir los medios que comprueben la referida situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Ante cualquier duda o consulta, no dudes en comunicarte con nuestros expertos.

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Resolución 518 - SMA
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Resolución 497 SMA
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