Home / Publicaciones / Tratamiento de acciones crías de acuerdo a la Reforma...

Tratamiento de acciones crías de acuerdo a la Reforma Tributaria de 2020

Alerta Tributaria

Cuando existen utilidades financieras en una empresa, una forma de efectuar un reparto de dividendos consiste en capitalizar esas utilidades emitiendo "acciones crías" o liberadas de pago en favor de sus accionistas, quienes ya poseen "acciones madre".
 
Esta peculiar forma de repartir dividendos no se encuentra gravada con impuesto a la renta a nivel de los accionistas. No obstante, dicha capitalización no aumenta el costo tributario de las acciones que el accionista tiene en la empresa, constituyendo con ello una desventaja.
 
Si bien estas consideraciones continúan siendo válidas en la Ley N°21.210 correspondiente a la Reforma Tributaria del año 2020, ésta introdujo dos modificaciones de suma importancia respecto al tratamiento tributario de las acciones crías, que vienen a desincentivar este instrumento.
 
En el contexto de las acciones con presencia bursátil amparadas bajo el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (donde la utilidad de la venta de acciones en la bolsa no se considera renta tributable), la capitalización de utilidades y posterior venta de acciones crías ha sido considerado por el Servicio de Impuestos Internos como un esquema potencialmente elusivo, en la medida que no hayan razones relevantes, de orden económico, comercial u otro tipo (no tributario) para justificar estas operaciones (i.e., la capitalización y posterior venta). 
 
De repartirse normalmente la utilidad como un dividendo con flujo de caja, ello trae consigo el pago de impuestos finales, i.e. impuesto Global Complementario o impuesto Adicional, una vez recibidos los fondos por parte de una persona natural residente en Chile o una persona natural o jurídica domiciliada en el exterior, según corresponda. En cambio, la capitalización de la utilidad permite al accionista puede captar esta plusvalía a través de una venta no gravada con impuesto a la renta.
 
La Reforma Tributaria estableció los siguientes cambios:
 
(i) Las acciones crías tienen cero costo tributario. Previamente el costo tributario de las acciones madre debía prorratearse entre éstas y las acciones crías. 
(ii) Las acciones crías no se benefician de la franquicia tributaria establecida en el referido artículo 107.
 
Dicho de otra manera, hoy no es posible captar la plusvalía de la empresa mediante la venta en bolsa de acciones crías sin pagar impuestos, y todavía más, todo el precio constituye utilidad tributable.
 
En nuestra opinión, con estas modificaciones de índole tributaria se transgrede el principio de neutralidad económica, afectando las decisiones financieras que la empresa puede tomar respecto a qué hacer con las utilidades.
 
Por último, queda la interrogante sobre si las capitalizaciones efectuadas de forma previa a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria también pasarían a verse afectadas o no. En este sentido, esperábamos que la reciente Circular 43/2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos hace pocos días atrás, viniera a aclarar esta situación, pero el tema no fue abordado.
 
CMS Carey & Allende puede asesorarlo para determinar cuál es su situación tributaria y la mejor forma de proceder.
 

Autores

Cristóbal Groetaers