Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

A raíz del caso Ana Estrada ¿en qué casos procede la abstención de un juez?

Solucionando Dudas

20 Feb 2023 Perú 4 min de lectura

On this page

Contactos

La abstención es la facultad que tiene un Juez de apartarse del conocimiento de un proceso atendiendo a motivos estrechamente relacionados a sus principios, valores morales y éticos, pues la concurrencia de estos elementos impedirá la emisión de una decisión que resulte imparcial.

Tras la decisión tomada por la jueza Silvia Núñez Riva de abstenerse de ejecutar la Sentencia del Caso Ana Estrada por motivos de decoro, el pasado 10 de febrero el Séptimo Juzgado Constitucional resolvió ejecutar la sentencia ordenando al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento de eutanasia.

La institución de la abstención se encuentra regulada por el artículo 313° del Código Procesal Civil, el cual establece que:

“Cuando se presentan motivos que perturban la función del juez, éste por decoro o delicadeza puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada”.

El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N°593-2014-PHC/TC, ha señalado que el decoro es un elemento de carácter personalísimo que pertenece al fuero interno de cada magistrado, cuya determinación se basa en el sentir, los principios y valores morales y éticos de cada juzgador, pues forma parte de la esfera más íntima de cada persona.

Por su parte la Corte Suprema a través de la Casación N°1885-2019, ha reiterado que la abstención por decoro es una institución procesal de relevancia constitucional que garantiza el derecho a la imparcialidad judicial, que a su vez forma parte del derecho al debido proceso.

¿Qué ocurrió en el caso Ana Estrada?

En el caso Ana Estrada, la jueza Silvia Núñez Riva resolvió abstenerse por decoro de ejecutar la Sentencia elevada en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, que dispuso la aplicación de control difuso, ordenando inaplicar el artículo 112° del Código Penal, y, en consecuencia, respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

La jueza fundamentó su abstención, señalando que, considera que el derecho a la vida reconocido en el artículo 2° de la Constitución es irrenunciable, y que dicha creencia se apoya en su libertad de conciencia, por lo cual se encuentra impedida de asumir la ejecución de la sentencia.

Ante la decisión de la jueza, el expediente fue redistribuido al Séptimo Juzgado Constitucional a cargo de la jueza Gisela Ocaña Chalco, quien dispuso no cuestionar la abstención, ordenando a ejecución de sentencia.

¿Cuál es el trámite de la abstención por decoro?

En caso el Juez decida abstenerse de conocer un proceso, deberá emitir una resolución debidamente fundamentada, la cual será remitida aleatoriamente a otro juzgado para que conozca el proceso.

El Juez que recibe el proceso deberá evaluar si los fundamentos expuestos por el juez que se abstuvo justifican su separación del proceso, en caso considere que no corresponde la abstención, deberá elevar el expediente en consulta al superior jerárquico, quien debe resolver.

En caso sea aceptada la abstención, el superior jerárquico remitirá el expediente al nuevo juez que deba conocer el proceso, en caso contrario lo devolverá al juez que venía conociendo. La resolución que resuelve la abstención es inimpugnable.

Volver arriba Volver arriba