Luego de tres años de la entrada en vigencia de la Ley N° 31112 – Ley que establece el control precio de operaciones de concentración empresarial, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, por primera vez, rechazó la autorización para una adquisición empresarial a una empresa del Grupo Gloria.
Mediante Resolución N° 148-2024/CLC-INDECOPI, la agencia de competencia precisó que, según la evaluación realizada, la referida operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos mercados relacionados con la industria del azúcar en el Perú. En esa línea, Indecopi señaló que si aprobaran la operación, el Grupo Gloria obtendría más del 80% del mercado de adquisición de caña de azúcar en Lambayeque, lo que conllevaría a un mercado altamente concentrado. Además, en el mercado mayorista nacional de comercialización, el referido grupo empresarial tendría una participación superior al 50%.
Aunado a ello, si bien la adquirente presentó una propuesta de compromisos para mitigar los riesgos identificados por la Comisión, la autoridad consideró que dichas medidas no lograrían mitigar los posibles efectos en la competencia que pudieran derivarse de la operación de concentración. De este modo, este caso configura la primera operación de concentración cuya autorización es denegada por la autoridad en el marco del nuevo régimen instaurado en 2021.
El régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial
El 14 de junio de 2021, la Ley N° 31112 entró en vigencia estableciendo el control precio de operaciones de concentración empresarial. De acuerdo con la referida norma, el procedimiento de control previo consistente en evaluar los efectos de la operación de concentración, a fin de identificar si produce una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados. Esta evaluación puede concluir en la autorización de la operación; en la autorización de la operación con condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación; o la no autorización de la operación.
Finalmente, los agentes económicos pueden interponer un recurso de apelación contra la decisión de la Comisión dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de primera instancia. Posteriormente, el Tribunal contará con un plazo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre el caso. Cabe indicar que la resolución del Tribunal pondría fin a la vía administrativa.