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Tal como informamos el mes pasado , el 11 de mayo de 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo 1487, por el que se aprobó el nuevo Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias administradas por SUNAT ("RAF"), con el fin de mitigar el impacto en la economía nacional del Estado de Emergencia decretado a raíz de la pandemia del COVID-19.
En paralelo, se mantiene vigente el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, previsto de manera general en el artículo 36 del Código Tributario y reglamentado por la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT (“Régimen General”).
Estando próxima a publicarse la Resolución de Superintendencia (RS) que dará inicio al plazo para presentar solicitudes de acogimiento al RAF, surgen dudas sobre cuál de los dos regímenes resultará más conveniente:
¿Cuál ofrece mejores tasas? ¿qué plazos máximos pueden elegirse? ¿se exigen garantías por igual? ¿aplican los mismos requisitos? ¿es posible combinar los dos?
En el siguiente cuadro abordamos brevemente estas y otras posibles interrogantes sobre los principales aspectos de ambos regímenes, en base a las normas publicadas a la fecha:
Puedes descargar el cuadro en PDF.