Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 12 nov 2025 · Perú

Aprueban el Reglamento de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

Alerta Legal | Ambiental

7 min de lectura

On this page

El 12 de noviembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2025-MINAM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.


El reglamento tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas y la fauna silvestre mediante el uso sostenible de la luz artificial, buscando prevenir riesgos a la salud por exposición a luz inadecuada, fomentar la eficiencia energética, mejorar la seguridad vial y evitar la contaminación lumínica que altera el paisaje nocturno.

El dispositivo resulta aplicable tanto a entidades públicas como privadas, y en el caso de los privados, alcanza a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen o tengan a su cargo actividades como la instalación, operación, retiro o disposición final de elementos de publicidad exterior (EPE) con área igual o superior a 12 m², el alumbrado de vías públicas bajo concesión, o la iluminación de infraestructuras destinadas a actividades deportivas, industriales, productivas o de servicios.

En ese sentido, les comentamos los aspectos más relevantes que trae consigo el presente Reglamento:

En ese sentido, les comentamos los aspectos más relevantes que trae consigo el presente Reglamento:

1. Otorgamiento de la autorización de operación de proyectos lumínicos de EPE

Los titulares que deseen implementar nuevos anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, que se encuentren ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fijos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado y que pueden ser luminosos y/o iluminados, deberán obtener la autorización para operar un proyecto lumínico.

Para ello, deberán presentar ante la autoridad competente los siguientes documentos y cumplir con los criterios técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento:

  • Solicitud formal de autorización, que debe incluir los datos completos del titular (persona natural o jurídica), su representante legal o apoderado, de corresponder, el número de RUC o documento de identidad, y la partida registral emitida por la SUNARP que acredite la representación.
  • Ficha técnica del proyecto, elaborada conforme a los parámetros mínimos señalados en el Anexo II del Reglamento, donde se detallen las características del sistema lumínico y su adecuación a los estándares de eficiencia y sostenibilidad.
  • Constancia de seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro equivalente) a favor de la entidad que otorga la autorización, ambos regulados por la SBS según lo dispuesto en la Ley Nº 31316.
  • Copia del comprobante de pago por derecho de tramitación, conforme a lo establecido por la autoridad competente.

La autoridad competente cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que otorga o deniega la autorización de operación del proyecto lumínico de EPE, contados desde la presentación de la solicitud. Durante este periodo, la autoridad podrá requerir información adicional o aclaraciones que considere necesarias para una adecuada evaluación técnica y administrativa del expediente. Cabe precisar que este procedimiento se encuentra sujeto al régimen de silencio administrativo negativo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley N.º 27444, lo que significa que, de no emitirse pronunciamiento dentro del plazo establecido, la solicitud se considerará denegada automáticamente.

Además, la evaluación del proyecto considerará criterios relacionados con el entorno urbano, la zonificación, la seguridad vial, el ornato público, la protección ambiental y paisajística, así como la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre, garantizando el uso sostenible de la iluminación.

2. Adecuación de los titulares de EPE en operación

Aquellos titulares que actualmente cuenten con EPE luminosos o iluminados en funcionamiento disponen de un plazo máximo de tres (3) años, contados desde el día siguiente de la publicación del Reglamento, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2028, para regularizar su situación y obtener la autorización de operación correspondiente.

3. Horario de operación

Los Elementos de Publicidad Exterior (EPE) luminosos e iluminados deberán permanecer apagados entre las 00:00 y las 07:00 horas de todos los días del año, con el fin de minimizar la contaminación lumínica y contribuir al ahorro energético.

4. Límites Máximos Permisibles de Luminancia para los EPE

Los titulares de EPE luminosos e iluminados deberán cumplir con los límites máximos permisibles de luminancia, los mismos que serán aprobados y publicados mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro del Ambiente y el ministro de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la aprobación del reglamento.

5. Gestión y manejo de residuos

Los titulares de proyectos lumínicos de EPE son responsables de garantizar una gestión integral de los residuos sólidos generados a lo largo de todo el ciclo de vida de dichos elementos, desde su instalación hasta su disposición final. En aplicación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), dicha responsabilidad comprende las fases posindustrial y posconsumo, así como las etapas de recolección, transporte, valorización, reciclaje, recuperación, reutilización y disposición final. Este enfoque busca asegurar una gestión ambientalmente adecuada, promoviendo la economía circular, la reducción del impacto ambiental y el uso eficiente de los recursos.

La gestión de estos residuos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2017-MINAM, así como las normas que los modifiquen o reemplacen.

6. Incorporación de la contaminación lumínica en los Instrumentos de Gestión Ambiental

Los titulares de proyectos de inversión vinculados a actividades deportivas, industriales, productivas o de servicios deberán incluir en sus Instrumentos de Gestión Ambiental los aspectos relacionados con la contaminación lumínica. Dichos instrumentos deben identificar, evaluar y proponer medidas de mitigación o reducción de los impactos lumínicos que puedan afectar la salud humana, la fauna silvestre o el paisaje nocturno.

Esta obligación aplica tanto para nuevos proyectos como para modificaciones o ampliaciones de actividades existentes, en la medida que generen o incrementen emisiones lumínicas al entorno.

7. Denuncias por Contaminación Ambiental

Cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias ante la autoridad correspondiente cuando identifique hechos que puedan constituir una vulneración al Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica o que genere impactos ambientales negativos asociados a la iluminación o publicidad exterior.

8. Fiscalización y Sanciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad encargada de ejercer las funciones de fiscalización y sanción respecto de los EPE ubicados dentro del derecho de vía de las rutas nacionales; por su parte, los gobiernos regionales y locales son responsables de la fiscalización y sanción de los EPE instalados dentro de su jurisdicción territorial.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser calificado como infracción grave o muy grave, sancionable con multas desde 102 hasta 234 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin perjuicio de la aplicación de medidas correctivas adicionales, como el retiro del elemento publicitario.

Volver arriba