Aprueban el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados
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El 14 de septiembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2025-SA, que dispone la publicación del Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados.
El reglamento tiene como finalidad fijar las condiciones para una adecuada gestión sanitaria y ambiental de las existencias y residuos que contengan, estén compuestos o se encuentren contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB). Su propósito es salvaguardar la salud de la población y contribuir a la mejora de la calidad ambiental, dando prioridad a las acciones de descontaminación y a la eliminación segura y ambientalmente responsable.
En ese sentido, les comentamos los cambios más relevantes que trae consigo el presente Reglamento:
1. Obligaciones de los titulares de PCB
- Elaborar el inventario de sus existencias y residuos de PCB; información que deben mantener y conservar mínimo por un periodo de diez (10) años. El informe del inventario realizado debe ser remitido al MINAM, y reportado tanto al EFA competente como a la autoridad ambiental sectorial. Es importante tomar en cuenta que, la primera entrega del inventario de PCB vence el 31 de diciembre del 2025, y a partir de ahí la actualización es anual al 31 de marzo de cada año.
- El Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) deberá ser elaborado y presentado a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación del presente Reglamento, es decir, se tiene oportunidad de presentación hasta el 14 de setiembre de 2026.
Ahora bien, una vez aprobado el PGAPCB, los titulares de PCB deberán presentan a su respectiva Entidad de Fiscalización Ambiental un informe anual del cumplimiento de este hasta el 31 de marzo de cada año, con información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año anterior.
2. Plazos límite
- Eliminar los PBC de las existencias o residuos identificados en sus inventarios de acuerdo con el cronograma de su Plan de Gestión Ambiental del PCB con un plazo máximo sin exceder el 31 de diciembre de 2028.
- Los equipos contaminados con PCB pueden recibir mantenimiento hasta el 2025, a cargo de las empresas que brinden dicho servicio y que cumplan con los requerimientos detallados en el artículo 17º de la norma.
- El uso de existencias con PCB (que contienen PCB, contaminadas con PCB o sean PCB) es permitido hasta el año 2025, siendo que luego de dicho plazo las existencias se consideran residuos peligrosos y deben ser gestionadas conforme al PGAPCB del titular para su gestión ambientalmente racional hasta el 2028.
3. Etiquetado para existencias y residuos de PCB
- Las existencias y residuos con PCB superiores a las permitidas deben portar una etiqueta indicando que se trata de una existencia o residuo con PCB, precisando su concentración, la fecha de análisis, así como el método de determinación, siguiendo el modelo del Anexo III. La etiqueta debe presentar dimensiones equivalentes al formato A5.
- En caso la existencia sea de dimensiones menores, se debe utilizar una etiqueta reducida proporcionalmente, no siendo menor a 5 cm.
4. Prohibiciones
- No está permitida la dilución de los aceites con PCB, mediante mezcla con aceites libres de PCB o con menor concentración de estos, con la finalidad de reducir la concentración del contaminante.
- Está prohibida la importación de las siguientes mercancías (anexo II literal A):
- Desechos de aceites que contengan bifenilos policlorados (PCB).
- Mezclas y preparaciones que contengan bifenilos policlorados (PCB).
- Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
5. Plan de Contingencia
- Los titulares de PCB con concentraciones mayores a las permitidas deben incorporar en su Plan de Contingencia que forme parte de su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario vigente las medidas de respuesta ante posibles eventos con PCB, que aseguren la protección de las personas y el ambiente que se encuentren dentro del área de influencia.
6. Reporte de emergencias ambientales por PCB
- Los titulares de PCB deben reportar a la Entidad de Fiscalización Ambiental la ocurrencia de una emergencia ambiental en la que se encuentre involucrada una existencia o residuo con PCB (que contengan PCB, contaminadas con PCB o sean PCB), que afecte o pueda afectar a las personas y al ambiente. Dicho reporte se realiza conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales del OEFA, para las actividades bajo su ámbito de competencia, y de forma supletoria, para aquellas EFA que no cuenten con reglamentos específicos en dicha materia.
7. Fiscalización y Sanciones
- La autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora en materia sanitaria es la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
- La autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora en materia ambiental es OEFA, para las actividades bajo su ámbito de competencia, mientras que para el resto de las actividades serán las entidades de fiscalización ambiental competentes.
8. Tercera Disposición Complementaria Final
- Los subsectores de electricidad y minería deben incluir el inventario de PCB en sus planes y formatos de gestión ambiental, reportándolo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025; además, quienes ya tengan planes aprobados deben continuar ejecutándolos y cumplir con el mismo plazo de reporte.