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Aprueban la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” del OSINERGMIN

Alerta Legal

14 de junio, 2021

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2021-OS/CD, se aprobó la Guía Metodológica para el cálculo de la multa base del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el “OSINERGMIN”) y se modificó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a su cargo (en adelante, el “Reglamento de Fiscalización y Sanción”) aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD.

Al respecto cabe recordar que, la Guía Metodológica tiene como finalidad dotar de mayor predictibilidad el ejercicio de la función sancionadora del OSINERGMIN, pues en los casos en que la Escala de Sanciones prevea una multa que tenga rangos o topes, la graduación se realizará calculando la multa base, tal y como se encuentra dispuesto en el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción aprobado mediante Resolución Nº 208-2020-OS/CD.

A continuación, resaltamos las principales disposiciones establecidas mediante la Resolución de Consejo Directivo N 120-2021-OS/CD, las cuales entraron en vigencia al igual que el Reglamento de Fiscalización y Sanción, desde el 13 de junio de 2021:

Guía Metodológica de Cálculo de la Multa Base

Multa Base:

El cálculo de la multa base se realizará según dos escenarios distintos:

  • Escenario ExPost: Mep = (B+aD)/p. Fórmula aplicable cuando no se ha producido un accidente con consecuencias fatales o que haya afectado a terceros.
  • Escenario ExAnte: Mea = B/p. Fórmula aplicable cuando la acción de fiscalización se realiza como consecuencia de un accidente con consecuencias fatales o que haya afectado a terceros.
Daño potencial:

Cuando corresponda, luego del cálculo de la Multa Base, se añade el daño potencial, el cual comprende la afectación a la continuidad del servicio o el abastecimiento de energía o la generación de un riesgo crítico o alto para la seguridad de las operaciones y/o instalaciones conforme a la normativa.

Sobre las variables:

Beneficio económico por incumplimiento (B): Obtenido a través de los conceptos no excluyentes de:

  • Costo evitado: Conformados generalmente por costos anuales recurrentes, asociados principalmente con la operación y el mantenimiento de equipos, instalaciones, etc.
  • Costo postergado: Conformados generalmente a costos de inversión de capital y gastos únicos no depreciable.
  • Ganancia ilícita: Ingresos netos adicionales resultantes de la diferencia entre la ganancia generada por incumplir la normativa menos la ganancia que se hubiere percibido cumpliéndola.

Probabilidad de detección (p): Se calcula para cada periodo de fiscalización previsto en el Plan de Supervisión Anual.

  • Probabilidad de detección (p) = Probabilidad de fiscalización (y)

Daño (D): El daño generado por incumplimiento de la normativa involucra a:

  • Los bienes de los agentes terceros afectado.
  • La vida, integridad o salud de terceros.

En infracciones ExPost se incorpora un porcentaje de daño efectivamente generado por el incumplimiento, fijado en 5%.  

Modificaciones al Reglamento de Fiscalización y Sanción del OSINERGMIN

Definiciones:
  • Se precisa que la autoridad de fiscalización será designada por el titular del órgano o de la unidad orgánica que tiene atribuida la función de fiscalización.
  • Se precisa la diferencia entre la autoridad instructora y sancionadora, siendo esta última la que está a cargo de la determinación de responsabilidad y la imposición de sanciones.
Graduación de multas:

Lineamientos Resolutivos

  • Se establece que la Autoridad Sancionadora podrá aprobar lineamientos que contengan un mayor desarrollo de aplicación específica de los criterios de graduación aprobados o respecto de alguna materia vinculada al procedimiento sancionador.
  • La Autoridad Revisora puede apartarse de dichos lineamientos con el debido sustento, aprobar los propios o Precedentes de Observancia Obligatoria.

Modificación de las Medidas Administrativas y Correctivas

  • Se precisa que la interposición de un recurso administrativo contra la resolución que impone una medida administrativa no suspende sus efectos, así como tampoco suspende las acciones de fiscalización, instrucción o procedimiento sancionador en trámite.  
  • Se especifica que las medidas correctivas pueden ser impuestas por la Autoridad de Fiscalización en el Informe de Fiscalización, por la Autoridad Instructora en el informe de Instrucción o por la Autoridad Sancionadora en la Resolución Administrativa.
  • Asimismo, se determina que la autoridad que emitió la sanción o medidas administrativas no pecuniarias será responsable de disponer su ejecución.