El 8 de enero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N°001-2026-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (“el Reglamento”).
Las disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que apruebe la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley N° 32069”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01.
A continuación, destacamos las principales modificaciones e incorporaciones realizadas al Reglamento:
1. Sobre el Registro Nacional de Proveedores (“RNP”)
- Los ejecutores de obra y consultores de obra podrán acreditar la experiencia que provenga de una reorganización societaria. Asimismo, el OECE establecerá los supuestos de excepción y otros supuestos que no califiquen como experiencia del proveedor, mediante una directiva.
2. Sobre las actuaciones preparatorias
- Se faculta al oficial de compra o al comité que al elaborar las bases puedan adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar.
- Se faculta a la DEC para que, una vez elaboradas las bases, y previamente a la convocatoria, pueda remitirlas a uno o más de los integrantes del jurado para que revisen la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. Asimismo, se faculta a la DEC la evaluación de las propuestas de modificación y decide si procede su incorporación en las bases.
3. Sobre la fase de selección
- Para la evaluación de ofertas con precalificación, se ha previsto dos subetapas: i) subetapa inicial de precalificación; y, ii) segunda subetapa. Se dispone que ésta última dependerá del tipo de procedimiento de selección conforme a lo siguiente: i) subetapa final de precalificación; ii) subetapa de negociación; o, iii) subetapa de diálogo competitivo.
- Se establece que en los procedimientos de selección evaluados por jurados, los requisitos de calificación son revisados por la DEC, quien podrá solicitar a su vez, la opinión de los miembros de dichos jurados.
- Respecto de la determinación del puntaje total, se dispone de manera expresa que en el marco de una licitación pública abreviada para la adquisición de bienes homologados, es posible establecer un puntaje máximo de setenta (70) puntos en el factor de evaluación de oferta económica.
- Se precisa que los postores podrán corregir algún error material o formal de los documentos emitidos ya sea por privados o por entidades públicas presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas.
- Respecto a la documentación para perfeccionar el contrato, se precisó que el postor ganador de la buena pro debe presentar lo siguiente: i) la Institución Arbitral elegida del listado de instituciones propuesto por la entidad o la propuesta de tres (3) instituciones arbitrales; y, ii) el Centro de administración de la JPRD elegido del listado de centros propuesto por la entidad o la propuesta de tres (3) centros.
4. Sobre la fase de ejecución contractual
- Se precisa que la vigencia del contrato será considerada únicamente desde el día siguiente de su suscripción o desde la notificación de la orden de compra o de servicio, según sea el caso. Se elimina la posibilidad de que la vigencia del contrato inicie desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas para su inicio.
- Respecto de las prestaciones adicionales para consultorías de obra, se precisa y se agrega lo siguiente:
- Que la necesidad de ejecutar una prestación adicional, anotada en el cuaderno de incidencias por la supervisión o por el contratista, se realizará durante la elaboración del expediente técnico.
- Que la necesidad de ejecutar una prestación adicional, comunicada por el contratista a la supervisión de la formulación o viceversa, se realizará durante la elaboración de la formulación.
- Se precisa que la entidad contratante puede otorgar un plazo mínimo de diez días adicionales para la presentación la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente.
- Se reduce el plazo de ocho (8) a cinco (5) días hábiles, para que la entidad contratante notifique la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional.
- Se agrega una disposición para señalar que no corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de la prestación adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta sus efectos. Asimismo, se establece que está prohibida la aprobación de prestaciones adicionales en vía de regularización.
5. Sobre los mecanismos de solución de controversias
- Se establece un procedimiento tanto para la elección de la Institución Arbitral como para el centro de administración de JPRD conforme a lo siguiente: (i) la entidad contratante propone tres (3) instituciones arbitrales y tres (3) centros de administración de JPRD, en las bases; (ii) el postor ganador debe elegir una institución y un centro al remitir los documentos para la suscripción del contrato, de no estar de acuerdo con las opciones, propone tres (3) alternativas adicionales por cada una de ellas; (iii) en este último caso, si la entidad contratante no está de acuerdo con las alternativas del postor, se consolida una lista con las seis (6) instituciones y seis (6) centros donde la designación se define mediante sorteo a través de la Pladicop.
- Adicionalmente se dispone que, para la conformación de la JPRD, las partes proponen a un adjudicador que se encuentre inscrito en la nómina del centro de administración definido. De no haber acuerdo, la designación la realiza el centro de administración de la JPRD. En caso se haya determinado que la JPRD tenga más de un miembro, cada parte designa un miembro que se encuentre en la nómina del centro de administración definido, y el tercero es designado por el propio centro de administración.
6. Sobre el régimen de infracciones y sanciones
- Respecto al plazo de prescripción del procedimiento sancionador, se realiza una precisión para el caso de consorcios, señalando que cuando el inicio del procedimiento sancionador se haya notificado a dos (2) o más administrados, el plazo de prescripción se suspende desde el día siguiente de la fecha de la última notificación del citado inicio.
- Respecto a la determinación de la gradualidad de la sanción, en los casos de presentación de información inexacta y presentación de documentos falsos o adulterados, el administrado deberá acreditar con el medio probatorio correspondiente el inicio de la acción penal, el cual comprende como mínimo la formalización de la investigación preparatoria.
7. Sobre el proceso de contratación de los contratos estandarizados
- Para participar en el procedimiento de selección de obra cuya contratación se ejecute mediante un contrato estandarizado, se requiere la inscripción en el RNP según el sistema de entrega de la contratación correspondiente. Por ejemplo, cuando estamos frente a un sistema de entrega de “Solo construcción”, el contratista deberá inscribirse en el RNP como “Ejecutor de Obra”.