Mediante Resolución N.º 000131-2025-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación (aprobado por RCD 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias). La modificación se sustenta, principalmente, en adecuar el Reglamento a la normativa vigente y fortalecer la seguridad jurídica para las empresas operadoras en su calidad de contribuyentes.
Asimismo, el texto normativo fue prepublicado para comentarios mediante la RCD 000104-2025-CD/OSIPTEL, y el OSIPTEL dispuso la publicación de la norma, exposición de motivos, matriz de comentarios e informe técnico en su portal institucional.
Puntos clave de la norma
1) Adecuación al nuevo régimen de alícuota (D.S. 150-2024-PCM)
- Se actualiza la definición de “Alícuota”: se regula como porcentaje aplicado sobre la base imponible, precisando que es definida por Decreto Supremo (y contemplando supuestos como contrato-ley).
- En el sustento, se destaca que el D.S. 150-2024-PCM fijó la alícuota 2025–2027 en 0.5% para el aporte por regulación, manteniendo la lógica de base imponible y deducciones.
2) Precisiones en conceptos operativos (pago a cuenta y facturación)
- Pago a cuenta: se precisa que equivale al resultado de aplicar la alícuota sobre la respectiva base imponible.
- Facturación: se define como el monto total consignado en comprobantes emitidos (operaciones gravadas y no gravadas con IGV). El informe agrega que la evaluación parte de la facturación total (no solo operaciones ligadas a supervisión/regulación).
3) Declaración Jurada y pagos: reglas de canal y trazabilidad
- La Declaración Jurada se presenta electrónicamente vía la web del OSIPTEL, con usuario y clave habilitados por el regulador conforme a anexos.
- El pago del aporte (y pagos a cuenta) se realiza por depósito/transferencia a cuentas recaudadoras publicadas por OSIPTEL; para acreditar el pago, debe consignarse el RUC.
4) Intereses y actualización de multas tributarias
- Interés moratorio: se aplica conforme a lo que disponga SUNAT para tributos bajo su administración, concordante con el Código Tributario.
- Multas tributarias impagas: se establece su actualización conforme al art. 181 del Código Tributario.
5) Procedimientos tributarios asociados (compensación y devoluciones)
Se desarrolla/precisa el procedimiento de compensación y devolución de pagos indebidos o en exceso, incluyendo requisitos (sustento del pago y CCI para devolución) e intereses de devolución.
6) Aplazamiento y/o fraccionamiento: alcance temporal expresamente delimitado
Se precisa el alcance del régimen: aplica a deuda tributaria administrada por OSIPTEL generada por periodos devengados hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo la cuota de regularización de ese año (aportes, multas e intereses).
7) Gradualidad e incentivos (rebajas por subsanación)
- Se reorganizan y precisan criterios de subsanación voluntaria y subsanación inducida para la aplicación de rebajas de multa (incluyendo porcentajes de reducción).
- Cuando la subsanación se realiza de manera voluntaria pero no incluye el pago de la multa, se aplica una reducción del 80%. Si la regularización se efectúa después de la notificación y dentro de un plazo de siete días hábiles, el descuento será del 60% cuando se pague la sanción, y del 50% si se subsana sin efectuar dicho pago. En caso de que la empresa no realice la subsanación, deberá asumir el importe íntegro de la multa.
- Sobre los errores en la presentación de la Declaración Jurada, la falta de exhibición de documentos solicitados, la negativa a entregar información o la presentación de datos que no se ajustan a la realidad. Los porcentajes de descuento aplicables oscilan entre el 50% y el 90%, dependiendo del tipo de conducta y del momento en que se realice la subsanación.
- Asimismo, para quienes omitan declarar ingresos gravados, apliquen tasas distintas u omitan información relevante en la Declaración Jurada; si la corrección se realiza antes de cualquier comunicación oficial, la multa puede reducirse en 90%.
- Si la declaración voluntaria ocurre tras el requerimiento, y antes de órdenes de pago o resoluciones, la rebaja es del 70%. Si regulariza tras la notificación, pero antes de una eventual cobranza coactiva y sin presentar recursos impugnatorios, el descuento es del 50%.
8) Reclamación: autoridad competente y nuevos canales
- Se precisa que el recurso se dirige a la Oficina de Administración y Finanzas, pudiendo presentarse por Mesa de Partes Digital, Mesa física (sede) u oficinas regionales, dentro del plazo legal de veinte (20) días.
9) TUO del Reglamento
- Se dispone que, dentro de 60 días calendario desde la publicación, se apruebe un Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Aporte por Regulación.
Obligados y alcance
La norma impacta directamente en las empresas operadoras sujetas al Aporte por Regulación, en especial en sus procesos de cálculo de obligación, declaración, pago, gestión de contingencias tributarias (multas/intereses) y mecanismos de fraccionamiento/reclamación.
¿Qué implica para los operadores?
- Actualizar parametrización 2025–2027 del cálculo del aporte considerando la alícuota uniforme.
- Fortalecer trazabilidad del pago y controlar vencimientos para evitar intereses/multas.
- Estrategia de reducción de contingencias: ante eventuales incumplimientos formales, revisar el régimen de gradualidad/incentivos (subsanación) para minimizar contingencia sancionadora.