Aprueban nuevas reglas para la aplicación del Sandbox Regulatorio de OSIPTEL
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Aprueban Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
Mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 000126-2026-CD/OSIPTEL (la “Resolución”), el OSIPTEL aprobó la Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (la “Norma”), mecanismo que permite a las empresas operadoras probar proyectos de experimentación vinculados a servicios públicos de telecomunicaciones en un entorno controlado, por un tiempo determinado y bajo la flexibilización temporal de determinadas obligaciones previstas en normas emitidas por el OSIPTEL.
La Norma tiene por finalidad impulsar la innovación, promover una mayor eficiencia en la prestación y gestión de los servicios públicos de telecomunicaciones y facilitar el aprendizaje regulatorio. Asimismo, forma parte de la Agenda Regulatoria 2026-2027 y es resultado de una consulta temprana (febrero-marzo de 2026), en la que participaron Integratel, América Móvil, Entel y Viettel, y de la publicación del proyecto para comentarios mediante Resolución N.º 000083-2026-CD/OSIPTEL, que recibió aportes de seis (6) interesados, absueltos en la Matriz de Comentarios. Este mecanismo es distinto y complementario al Sandbox Regulatorio del MTC (Decreto Legislativo N.º 1599 y D.S. N.º 005-2025-MTC), cuyo ámbito excluye los aspectos regulatorios de competencia del OSIPTEL.
1.Puntos clave de la norma:
1) Sujetos y ámbito de aplicación
- La Norma es aplicable al OSIPTEL, a las empresas operadoras y a las entidades o empresas colaboradoras (proveedores tecnológicos, integradores, desarrolladores de tecnología, universidades u otros actores), en lo que les corresponda.
- Solo puede ser proponente la empresa operadora con título habilitante vigente, de manera individual o conjunta con otras empresas operadoras. Las colaboradoras no adquieren la condición de proponente ni son beneficiarias directas de la flexibilización; la empresa operadora mantiene la responsabilidad frente al OSIPTEL por la presentación, ejecución y cierre del proyecto.
- La participación en el Sandbox Regulatorio es voluntaria.
2) Alcance de la flexibilización regulatoria
- Consiste en adecuar o exceptuar temporalmente obligaciones previstas en normas emitidas por el OSIPTEL, que deben estar expresamente identificadas en la resolución que aprueba el proyecto. Se aplica durante la fase de experimentación y en el ámbito geográfico que determine el OSIPTEL durante la fase de evaluación, según las particularidades del proyecto.
- No alcanza normas con rango de ley, decretos legislativos, decretos supremos, contratos de concesión, títulos habilitantes, mandatos de otras autoridades ni disposiciones emitidas por entidades distintas al OSIPTEL.
- Se excluyen los proyectos referidos a: títulos habilitantes (otorgamiento, modificación, ampliación, renovación o extinción); asignación, modificación o uso del espectro radioeléctrico; gestión y asignación de numeración; canon por uso del espectro; obligaciones económicas sectoriales (aporte por regulación, tasa de explotación comercial del servicio, derechos, entre otros); despliegue de infraestructura bajo competencia del MTC u otras entidades; y cualquier materia ajena a la competencia del OSIPTEL.
- Cabe resaltar que no existe un límite al número de disposiciones cuya flexibilización puede solicitarse en un proyecto ni al número de proyectos por empresa operadora, siempre que cada obligación esté vinculada al proyecto, se identifique individualmente y cuente con el sustento de su necesidad.
3) Régimen de responsabilidad
- Las actuaciones realizadas dentro del alcance temporal, material y geográfico de la flexibilización, de conformidad con las condiciones aprobadas, no son susceptibles de sanción por el incumplimiento de las obligaciones expresamente flexibilizadas hasta la culminación de la fase de salida.
- La participación no exime del cumplimiento de las demás obligaciones aplicables ni de la responsabilidad por las infracciones, daños o afectaciones que se generen. El OSIPTEL mantiene sus funciones de supervisión y fiscalización respecto de las obligaciones no flexibilizadas.
4) Fase de convocatoria
- El OSIPTEL publica la convocatoria en su sede digital, indicando el plazo, el canal de presentación, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y los formatos. La convocatoria puede ser temática o abierta. La Norma no fija una periodicidad mínima y la fecha de la primera convocatoria queda a criterio del OSIPTEL.
- La solicitud debe contener, como mínimo: datos generales del proponente; materia del proyecto y problemática que busca resolver; ámbito de aplicación (área geográfica, usuarios y potenciales beneficiarios); presentación detallada del proyecto; identificación de cada norma, artículo, numeral o literal cuya flexibilización se solicita, con el sustento de la forma en que su aplicación impide, restringe o encarece significativamente el proyecto; y duración solicitada, en meses.
- La DPRC verifica los requisitos de admisión en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles que no se computa, y publica la lista de proyectos admitidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
- La solicitud tiene calidad de petición graciable, conforme al artículo 112 del TUO de la Ley N.º 27444.
5) Fase de evaluación
- Criterios de elegibilidad: (i) innovación, es decir, una solución no provista previamente o que represente una mejora significativa en el mercado; (ii) beneficios identificables para los usuarios, la competencia, las funciones del OSIPTEL o la población; y (iii) necesidad de flexibilización, esto es, que la obligación constituya una barrera para el proyecto y no exista otra alternativa normativa para ejecutarlo.
- Los proyectos elegibles deben presentar: plan de implementación, indicadores de desempeño, mecanismos de seguimiento, informe de análisis de riesgos (incluidas las medidas de información a los usuarios), mecanismos de recolección de información y plan de salida.
- La DPRC evalúa en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles y coordina con el proponente las condiciones específicas del proyecto, las cuales deben ser aceptadas por este de forma documental y expresa como requisito para su aprobación.
- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la DPRC emite su informe y el Consejo Directivo aprueba o deniega el ingreso del proyecto mediante resolución, que fija sus condiciones de implementación. Procede la denegatoria cuando los riesgos superen los beneficios o no puedan mitigarse, cuando no se cumplan los criterios de elegibilidad, entre otros supuestos debidamente sustentados.
- La información confidencial se evalúa conforme a la Resolución N.º 00359-2023-CD/OSIPTEL.
6) Fase de experimentación y ampliación
- Tiene una duración máxima de dieciocho (18) meses, computados desde el día siguiente de notificada la resolución aprobatoria, prorrogable por única vez hasta por doce (12) meses adicionales.
- La solicitud de ampliación debe presentarse con una anticipación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo, y es resuelta por el Consejo Directivo considerando, entre otros factores, los indicadores de desempeño. Según la Matriz de Comentarios, no proceden ampliaciones adicionales y el plazo de experimentación no se suspende mientras se resuelve la solicitud.
- El proponente debe presentar la información que el OSIPTEL le requiera para el seguimiento y evaluación del proyecto.
7) Medidas frente a riesgos y suspensión
- Ante hechos que puedan generar riesgos o afectaciones a los usuarios, al mercado o a la población, el OSIPTEL puede requerir ajustes operativos o salvaguardas adicionales en el plazo que determine. Durante dicho plazo, el proponente puede acreditar que los riesgos fueron controlados o mitigados.
- La DPRC puede suspender el proyecto cuando exista un riesgo significativo, actual o razonablemente inminente que requiera intervención inmediata, o cuando los ajustes requeridos no se implementen oportunamente o resulten insuficientes. La medida debe ser necesaria, proporcional y estar debidamente sustentada, y surte efectos desde su notificación.
- Durante la suspensión no se computa el plazo de experimentación, la flexibilización se mantiene solo para las actividades autorizadas y el proponente debe comunicar la situación a los usuarios participantes en los términos que fije el OSIPTEL. Si los riesgos no pueden corregirse, procede el cierre anticipado del proyecto.
8) Fase de salida, informe de cierre y evaluación final
- La fase de salida se inicia: (i) al concluir el período de experimentación; (ii) por decisión voluntaria del proponente (fuerza mayor, caso fortuito o pérdida de viabilidad técnica y/o económica); o (iii) por cierre anticipado dispuesto por el OSIPTEL (p. ej., desaparición o modificación de la obligación flexibilizada, riesgos, incumplimiento de condiciones o pérdida del título habilitante), previa comunicación al proponente, salvo que se requiera una decisión inmediata.
- Tiene una duración máxima de seis (6) meses, durante los cuales el proponente ejecuta el plan de salida, sea culminando el proyecto o realizando la transición al marco normativo vigente.
- El proponente debe presentar un informe de cierre a la DPRC en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde culminado el plan de salida. La DPRC emite el informe de evaluación final en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, el cual puede incluir recomendaciones regulatorias o modificaciones normativas y es publicado en la sede digital del OSIPTEL.
9) Decisiones irrecurribles
Las decisiones de no admisión, aprobación o denegatoria del ingreso, suspensión, aprobación o denegatoria de la ampliación, cierre anticipado y demás que adopte el OSIPTEL en las distintas fases del Sandbox Regulatorio son irrecurribles.
10) Instrumentos complementarios y vigencia
El OSIPTEL puede emitir lineamientos e instrumentos sobre aspectos operativos, formatos, protocolos de información, metodologías de seguimiento y criterios técnico; estos incluirán una relación referencial y no taxativa de materias susceptibles de flexibilización. Asimismo, el OSIPTEL atenderá las consultas de las empresas operadoras y colaboradoras una vez efectuada la convocatoria.
2.Obligados y alcance
La Norma no impone nuevas obligaciones de carácter general: establece un régimen de participación voluntaria. Sus disposiciones resultan exigibles a las empresas operadoras que decidan presentar proyectos de experimentación, de manera individual o conjunta, y, en lo que corresponda, a las entidades o empresas colaboradoras que participen en ellos. Una vez aprobado un proyecto, el proponente queda sujeto a las condiciones fijadas en la resolución del Consejo Directivo, a los requerimientos de información y seguimiento del OSIPTEL, a la ejecución del plan de salida y a la presentación del informe de cierre.
3. ¿Qué implica para los operadores?:
- Identificar proyectos de innovación y mapear, a nivel de artículo, numeral o literal, las obligaciones del OSIPTEL que constituyen una barrera, con el sustento de restricciones o costos que exige la solicitud, a fin de estar en condiciones de postular en la primera convocatoria.
- Preparar con anticipación la documentación de la fase de evaluación (plan de implementación, indicadores, análisis de riesgos y plan de salida), considerando que las condiciones se coordinan con la DPRC y deben aceptarse expresamente.
- Tener presente que la flexibilización se aplica durante la fase de experimentación (numeral 5.1), mientras que la exención de sanción por las obligaciones flexibilizadas se extiende hasta la culminación de la fase de salida (numeral 5.4). Conviene que el plan de salida y la resolución aprobatoria precisen el tratamiento de dichas obligaciones durante la salida, para evitar contingencias en eventuales PAS.
- Mantener el cumplimiento de las obligaciones no flexibilizadas y regular contractualmente con las entidades colaboradoras la asignación de responsabilidades, la confidencialidad y el tratamiento de datos, dado que la empresa operadora responde frente al OSIPTEL.
- Hacer seguimiento a la emisión de los lineamientos complementarios y a la publicación de la primera convocatoria.