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Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

07 jul 2026 Perú 4 min de lectura

Mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 087-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 04 de julio de 2026, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (“OSIPTEL”), aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 00214-2024-CD/OSIPTEL. La propuesta normativa tiene por objeto introducir ajustes vinculados a la medición de indicadores de calidad de red, así como continuar con la implementación progresiva del esquema de compensaciones por interrupciones de servicios públicos de telecomunicaciones.

En concreto, el Proyecto propone modificar los artículos 20°, 34° y 52° del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Respecto del artículo 20°, se plantea que, para fines informativos, el OSIPTEL pueda efectuar mediciones de indicadores de calidad de red correspondientes a velocidad promedio, tasa de pérdida de paquetes, latencia y variación de latencia, diferenciando entre entornos indoor y outdoor, así como para distintas agregaciones geográficas, utilizando la información recopilada y disponible de aplicativos colaborativos.

Asimismo, la propuesta modifica el artículo 34° del Reglamento General de Calidad, a fin de extender el esquema de compensación por interrupciones a los servicios de telefonía móvil y de acceso a Internet móvil brindados en áreas urbanas, cuando dichas interrupciones sean atribuibles a la empresa operadora. Dicha compensación se aplicaría de manera adicional a la devolución correspondiente por el periodo de interrupción del servicio, conforme a las reglas previstas en el artículo 33° del Reglamento.

Para estos efectos, el Proyecto incorpora el Anexo N.º 3, referido al cálculo del monto por compensación. En el caso del servicio de acceso a Internet fijo, se mantiene un esquema de factores multiplicativos variables en función del rango de duración de la interrupción, conforme al siguiente detalle: 

𝑉𝐶= 𝛼𝑖×𝑉𝐷

Donde:

  • 𝑽𝑪: Es el valor calculado para la compensación al abonado por interrupción del servicio.
  • 𝑽𝑫: Es el valor calculado para la retribución al abonado por el concepto de devolución por interrupción del servicio, conforme a las reglas previstas en el artículo 33°.
  • 𝜶𝒊: Es el factor multiplicativo por compensación, cuyo valor varía en función al tiempo de interrupción de servicio.
Rango de interrupción (en minutos)Factor MultiplicativoValor
Mayor a 60 hasta 300 minutos  𝛼1 2.5
Mayor a 300 hasta 700 minutos 𝛼23
Mayor a 700 hasta 1440 minutos 𝛼3.5
Mayor a 1440 minutos𝛼4

En cambio, para los servicios de telefonía móvil y/o acceso a Internet móvil, se establece que el valor de la compensación se calculará aplicando un factor multiplicativo de 1.32 sobre el valor de la devolución por interrupciones mayores a sesenta (60) minutos, conforme al siguiente detalle:

𝑉𝐶= 𝛼×𝑉𝐷

Donde:

  • 𝑽𝑪: Es el valor calculado para la compensación al abonado por interrupción del servicio.
  • 𝑽𝑫: Es el valor calculado para la retribución al abonado por el concepto de devolución por interrupción del servicio mayor a 60 minutos, conforme a las reglas previstas en el artículo 33°.
  • 𝜶: Es el factor multiplicativo por compensación, cuyo valor corresponde a 1.32.

Por otro lado, el Proyecto adecúa el régimen de infracciones del artículo 52° del Reglamento General de Calidad, incorporando como conducta sancionable que la empresa operadora, en el caso de interrupciones de los servicios de acceso a Internet fijo, telefonía móvil y acceso a Internet móvil brindados en áreas urbanas y originadas por causas atribuibles a su responsabilidad, no compense al abonado conforme a lo previsto en el artículo 34° y el Anexo N.º 3.

La propuesta también precisa que la implementación del esquema de compensación seguirá siendo progresiva para los demás servicios públicos de telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho adquirido por el abonado a recibir compensación conforme a la Ley N.º 31761. Asimismo, se prevé que la revisión del esquema de compensación detallado en el Anexo N.º 3 sea efectuada por el OSIPTEL cada dos (2) años.

Finalmente, la resolución establece un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan comentarios sobre el Proyecto de Norma a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL.

En consecuencia, esta propuesta resulta especialmente relevante para las empresas operadoras de servicios móviles e Internet fijo, en tanto introduce nuevas reglas de medición informativa diferenciada por entornos indoor y outdoor, así como obligaciones específicas de compensación por interrupciones atribuibles a las operadoras en servicios móviles urbanos.

Resolución Nº 000087-2026-CD/OSIPTEL

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