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Cláusulas de Mora Automática

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17 jul 2024 Perú 2 min de lectura

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¿Qué es la mora?

La mora es un retraso que gatilla consecuencias legales negativas.

Para que ello ocurra, es necesario, pero no suficiente que:

  1. El deudor no cumpla su obligación oportunamente.
  2. El acreedor, injustificadamente, no (i) reciba la prestación o 
    (ii) cumpla con sus deberes de colaboración aplicables.

¿Cómo ocurre?

El retraso no tendrá consecuencias legales a menos que:

  • Se haya pactado una cláusula de mora automática; o,
  • Por escrito,
  1. Se “intime en mora” (i.e. exija el pago) al deudor o
  2. Se le (i) ofrezca la prestación o (ii) solicite el cumplimiento de su deber de colaboración al acreedor.

Consecuencias de la mora para el deudor

Pago de intereses. Antes de la mora, el retraso no genera derecho a recibir intereses por el cumplimiento tardío de una obligación.

Si se tratase de la entrega de bienes no genéricos o indeterminados, responder por cualquier daño que no sea atribuible al acreedor.

Si la obligación se hiciese imposible por cualquier motivo que no sea atribuible al acreedor, no poder dejar de indemnizar a la otra parte.

Consecuencias de la mora para el acreedor

Compensar al deudor por cualquier daño derivado de su retraso.

Si la obligación se hiciese imposible por cualquier motivo que no sea atribuible al deudor, no poder dejar de pagar al deudor la contraprestación comprometida.

La mora como traba para resolver contratos

Para resolver un contrato, es necesario que se haya producido un incumplimiento bajo el mismo. Además, si no se hubieran pactado causales de resolución expresa, se tiene que otorgar un periodo de 15 días al deudor para que cumpla su obligación mediante notificación.

Tanto para resolver el contrato, como para enviar la notificación solicitando el cumplimiento, es necesario que la parte incumplidora esté en mora, lo que requiere una comunicación adicional y previa.

Recomendación

Evaluar la conveniencia de incluir cláusulas de constitución automática en mora.

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