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¿Cómo cobrar judicialmente una deuda?

01 Jun 2022 Perú 4 min de lectura

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Es frecuente que las empresas como producto de sus relaciones comerciales tengan deudas por cobrar, las preguntas inmediatas que surgen son: ¿Qué se debe hacer para cobrar esa deuda? ¿Qué clase de proceso judicial se debe iniciar? ¿Qué posibilidades reales existen paga lograr cobrar la deuda? En el presente artículo, buscaremos dar respuesta a estas interrogantes.

Para determinar si una deuda puede ser cobrada, siempre se debe tener en cuenta dos elementos:

  1. la posibilidad de poder acreditar la existencia de la obligación y
  2. la capacidad económica del deudor, es decir si éste cuenta con patrimonio que pueda responder por la deuda existente.

Sobre el primer tema, es fundamental que se pueda acreditar la deuda de manera documental; en ese punto debemos diferenciar si la deuda está representada en recibos, órdenes de compra, facturas, entre otros documentos sin mayores formalidades  o en  cheques, letras de cambio, pagarés (los denominados “títulos valores”), en transacciones, escrituras públicas, entre otros documentos a los que la ley les concede una presunción de veracidad respecto de la obligación que representan. 

Esta clasificación es importante, pues determinará la forma en la cual se deberá tramitar el proceso judicial a iniciar, en el primer caso se deberá iniciar un proceso más largo (proceso de conocimiento) en el cual el acreedor deberá probar la existencia de la obligación, mientras que en el segundo grupo de documentos, a los que la ley denomina “títulos ejecutivos”  se podrá acceder a un proceso más rápido (proceso de ejecución) en el cual se presume la existencia de la obligación y será el deudor quien deberá probar que ha pagado la deuda o que existe algún vicio formal que impide su cobro.

Cabe en este punto hacer una aclaración importante, el contar con una letra de cambio, un pagaré o un cheque no es una garantía que nos asegure poder cobrar la deuda, solo nos permite acceder a una vía judicial más rápida, el éxito del cobro dependerá de la existencia de patrimonio por parte del deudor y la posibilidad de afectar el mismo.

Lo más seguro para cobrar una deuda es que al momento de contraerse la obligación, o en forma posterior, el deudor constituya a favor del acreedor, una garantía sobre un inmueble (hipoteca) que asegure el cobro de la deuda en caso ésta no sea pagada a su vencimiento; también podría otorgarse una garantía sobre bienes muebles, pero su rápida depreciación y dificultad de ubicación, de ser el caso, hacen que esta clase de garantía no sea muy útil.

Si se cuenta con una hipoteca las posibilidades de cobro de la deuda son altas, pues se deberá acudir a un proceso de ejecución, siempre que la obligación a cobrar se encuentre contenida  en los denominados “títulos ejecutivos”, en el cual se realizará la venta del inmueble dado en garantía en un remate público y con el producto del mismo se pagará al acreedor.

Si no se cuenta con garantías de bienes inmuebles o muebles, será tarea del acreedor ubicar bienes o derechos del deudor que puedan responder por el pago de la deuda, en caso que éstos no se ubiquen las posibilidades de cobro son mínimas; de ubicarse bienes o derechos se deberá solicitar al juez que los afecte (este acto se llama “embargo”),  para al final del proceso, venderlos en remate público o realizarlos, según sean el caso.

En conclusión, lo ideal para cobrar una deuda es que la misma se encuentre presentada en un título ejecutivo y contar con una garantía hipotecaria, en caso contrario se deberá ser muy meticuloso en ubicar bienes o derechos del deudor que puedan responder por la deuda existente.

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