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El arbitraje como un mecanismo de solución de controversias viene teniendo gran demanda en los últimos años dado a sus ventajas frente al Poder Judicial, entre las cuales se destaca su especialización y menor duración. Sin embargo, las preguntas que surgen son: ¿Cómo se ejecuta el laudo que se expida? ¿Lo puede ejecutar el mismo árbitro, el Tribunal Arbitral o debo acudir necesariamente al Poder Judicial? En el presente artículo responderemos estas interrogantes.
Se puede solicitar la ejecución de un laudo una vez que el árbitro o Tribunal Arbitral resuelva las rectificaciones, integraciones, interpretaciones y exclusiones que se pudieran presentar. Es importante señalar que la interposición del recurso de anulación de laudo ante el Poder Judicial, no suspende su ejecución, salvo cuando la parte que solicita la anulación pida la suspensión de los efectos del laudo y cumpla con el requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral. En caso no se haya acordado requisito alguno para la suspensión de los efectos del laudo, se deberá presentar como garantía una carta fianza bancaria por un monto equivalente al valor de la condena contenida en el lado, la cual deberá estar vigente el tiempo que dure el trámite del recurso de anulación.
El Tribunal Arbitral podrá ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que exista acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable. En caso el Tribunal Arbitral considere que la ejecución del laudo requiera la asistencia de la fuerza pública, cesará en sus funciones y será la parte interesada quien deberá recurrir al Poder Judicial a efectos que éste proceda a ejecutar el laudo.
En el caso de la ejecución del laudo ante el Poder Judicial, la parte interesada deberá solicitar su ejecución al juez, para lo cual acompañará copia del laudo, sus rectificaciones, integraciones, interpretaciones y exclusiones que se pudieran existir. El juez dictará un mandato de ejecución, a fin que la parte ejecutada cumpla con su obligación en el plazo de cinco días hábiles. La parte ejecutada sólo podrá oponerse al mandato si acredita - con documentos - el cumplimiento de la obligación o que el laudo se encuenta suspendido. Previo traslado al solicitante el Juez resolverá la oposición, contra la resolución que resuelve la contradicción se puede presentar recurso de apelación.
Como se puede apreciar el laudo podrá ser ejecutado por el mismo árbitro o Tribunal Arbitral ‑previo acuerdo de las partes‑, pero el límite será el uso de la fuerza pública, en caso ésta se requiera, se deberá acudir al Poder Judicial siguiendo el procedimiento descrito.