Contactos
"En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema estableció determinadas reglas para la admisión de medios probatorios extemporáneos en el procedimiento administrativo, así como en el proceso contencioso administrativo. Del mismo modo, la Corte Suprema estableció, que en un proceso contencioso administrativo, en el ejercicio de plena jurisdicción los jueces pueden pronunciarse sobre el fondo de la controversia si cuentan con los elementos probatorios suficientes, aun así la parte no lo haya solicitado”.
El 1 de setiembre del 2023, se publicó la Casación N° 546-2022-LIMA, a través de la cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, sobre la base del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, desarrolló reglas jurídicas de obligatorio cumplimiento, a fin de uniformizar la jurisprudencia en temas de derecho tributario y aduanero en el proceso contencioso administrativo.
Entre las distintas reglas, la Corte Suprema estableció que, sobre la base de una interpretación sistemática de los artículos 126 y 141 del Código Tributario, si bien la prueba extemporánea tiene determinados requisitos establecidos en el Código Tributario, no se puede ignorar que la administración tiene la potestad de incorporar de oficio cualquier prueba extemporánea, ello a fin de generar la genuina convicción que se está alcanzando el principio de verdad material.
En ese sentido, se estableció que de conformidad a los principios de impulso de oficio, informalismo y verdad material, en cualquier estado del procedimiento contencioso tributario, corresponde que la administración incorpore de oficio los medios de prueba que considere necesarios a fin de dilucidar cualquier controversia.
Asimismo, la Corte Suprema estableció que, en el proceso contencioso administrativo, las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos hubieran sido presentados extemporáneamente en el procedimiento administrativo. En ese sentido, los órganos de justicia se encuentran obligados a analizar la pertinencia y relevancia de los medios probatorios ofrecidos, a fin de incorporarlos válidamente, ya sea por pedido de parte o inclusión oficiosa en caso estos hayan sido rechazados en la vía administrativa.
Además, la Corte Suprema estableció que, en los procesos contenciosos administrativos, aun si las partes no lo hubieran solicitado, en el ejercicio de la plena jurisdicción, los órganos de justicia se encuentran obligados a emitir pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, ello cuando de los actuados se cuente con los medios probatorios que permitan establecer el derecho correspondiente al administrado y siempre y cuando se refiera a hechos que hayan sido parte de la controversia.