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Referencias Jurídicas 04 feb 2025 · Perú

¿Cuál es el estado actual de la detención preliminar en nuestro país?

Solucionando Dudas

5 min de lectura

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Es cierto que han existido abusos en el uso de la detención preliminar en nuestro país. La estadística de personas privadas de su libertad nos muestra una realidad. De los más de 98 mil internos, casi 40 mil no tienen sentencia, esto significa que casi el 40% de internos se encuentran en las cárceles sin sentencia. Pero este dato no nos puede llevar a que tengamos más de 70 días sin detención preliminar en casos de no flagrancia. Es urgente su restitución inmediata sin que ello signifique su discusión y posterior modificatoria.

¿Cuál es el estado actual de la detención preliminar en nuestro país?

A modo preliminar, debemos señalar que la detención preliminar es diferente a la prisión preventiva. La primera tiene por finalidad asegurar actos de investigación urgentes en la etapa preliminar de una investigación; en tanto la prisión preventiva busca asegurar la presencia del imputado en el proceso y se otorga en la etapa de investigación preparatoria. La prisión preventiva no ha sido modificada y se mantiene vigente en nuestro sistema.

Respecto a la detención preliminar, también se mantiene vigente en nuestro país; sin embargo, ha sufrido una derogación que sí genera algunos inconvenientes en la lucha el crimen. Antes de la modificatoria, un Juez podía otorgar una detención en tres supuestos: a) cuando sin presentarse un supuesto de flagrancia, se presentaban razones para considerar que una persona había cometido un delito con una pena superior a 4 años; b) cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; y c) cuando el detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Detención preliminar

Actualmente, mediante la Ley N° 32181, promulgada el pasado 11 de diciembre de 2024, se ha derogado el literal “a”; por lo que ningún Juez puede dictar mandado de detención preliminar cuando no se presenten una flagrancia delictiva.

Este problema ocasionado originalmente por la derogatoria proveniente del Congreso, quiso ser subsanado unos días después mediante la aprobación de un texto sustitutorio que restituía esta figura procesal; sin embargo, cuando llegó al Poder Ejecutivo lejos de aprobarla, observó la autógrafa de ley.

Variaciones propuestas por el Ejecutivo para la detención preliminar

Las observaciones que realizó el Ejecutivo proponen variaciones significativas respecto a la detención preliminar derogada. Estas son:

  • La detención preliminar solo sería aplicable a delitos con penas superiores a los 8 años. Esta propuesta no solo es contraria a los límites establecidos para una medida más gravosa como la prisión preventiva (5 años), sino que dejaría de lado 88 delitos por los que antes sí se dictaba esta medida. Entre ellos se encuentran minería ilegal, contaminación ambiental, tráfico de influencias, delitos de cohecho, negociación incompatible, financiamiento ilegal a partidos políticos, entre otros.
  • Aquel juez que dicte la detención preliminar no podrá resolver posteriormente un pedido de prisión preventiva.
  • Aquellos elementos (pruebas) que hayan sido tomadas en cuenta para ordenar una detención preliminar no pueden ser los mismos para ordenar posteriormente una prisión preventiva.
  • Pretende modificar términos sobre los cuales no han existido cuestionamientos y que más bien podrían generar nuevas interpretaciones.  Se propone modificar por ejemplo “razones plausibles” por “elementos razonables”.

Toda propuesta de modificatoria en mejora de un sistema de justicia debe ser bienvenida y la figura de la detención preliminar no es la excepción. Sobre todo, si entendemos que esta medida habría podido ser utilizada en algunas ocasiones de forma abusiva o como método de presión para que los investigados puedan delatar a un tercero, conllevando al incremento de personas privadas de su libertad.

Detención preliminar

Esto último tiene sustento estadístico pues de los más de 98 mil internos, casi 40 mil no tienen sentencia, esto significa que casi el 40% de internos se encuentran en las cárceles sin sentencia. Esto nos debe llevar a una crítica y consecuente reformulación de diversos aspectos, entre los que podríamos mencionar, por ejemplo, a las eternas investigaciones fiscales amparadas por ley; a la improbable celeridad de los juzgados por la sobrecarga natural que estos presentan; a la entrega de la investigación preliminar a la Policía quien lejos de agilizar la entrampa; entre otros. 

Todos estos problemas, sumados por supuesto a la derogatoria de la detención preliminar deben ser analizados en un escenario en el que se pueda discutir ampliamente su modificatoria sin que ello implique la desprotección de un sistema de justicia que día a día lucha contra la criminalidad. Ya han transcurrido más de 70 días y no hay solución. El Congreso de la República plantea discutir este tema a inicios del mes de marzo, pero nada garantiza que se trate de una reforma en beneficio del sistema; por lo que consideramos que es necesaria su restitución inmediata sin perjuicio del análisis exhaustivo que debe conllevar para su mejora.

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