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“La procedencia excepcional del recurso de casación civil se regula en nuestra norma procesal como una facultad discrecional de la Corte Suprema de la República, que siempre va tener como objetivo la creación de precedentes judiciales a fin de uniformizar la jurisprudencia nacional”.
El recurso de casación civil
El recurso de casación civil regulado en el Código Procesal Civil, en un recurso extraordinario que tiene como finalidad (i) La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y (ii) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema.
Requisitos de admisibilidad y procedencia
Para que la Corte Suprema pueda conocer el fondo del recurso de casación, deben cumplirse una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia que la norma procesal señala. No obstante, el artículo 387 del Código Procesal Civil establece que, en forma excepcional, es procedente el recurso de casación, no habiéndose cumplido los requisitos de procedencia, cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. El artículo 391.5 de la citada norma precisa que es posible invocar la procedencia excepcional del recurso de casación a pedido de parte.
Surge la pregunta: ¿qué requisitos se deben cumplir para invocar con éxito la procedencia excepcional del recurso de casación?
La Corte Suprema ha buscado dar respuesta a esta pregunta por medio de sus resoluciones, y podemos mencionar dos:
Casación 4099-2023-LIMA
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, en la Casación 4099-2023-LIMA, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2023, señaló como requisitos para la procedencia excepcional del recurso de casación que el caso involucre un problema jurídico (i) que tenga un cierto grado de generalidad o frecuencia, (ii) que venga forjando pronunciamientos contradictorios a nivel de la Corte Suprema y/o órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, y (iii) que sea urgente establecer criterios o principios jurisprudenciales en torno a los mismos.
Casación 4099-2023-LIMA
Por su parte, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, en la Casación 4314-2023-PUNO, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, señaló los siguientes requisitos para la procedencia excepcional del recurso de casación: (i) se debe precisar el Estado de la Cuestión de la “doctrina jurisprudencial” cuyo desarrollo se pretende, es decir, precisar y acreditar documentalmente lo que ya se ha dicho y qué falta por decir de la referida doctrina jurisprudencial; (ii) la doctrina jurisprudencial tiene que estar relacionada intrínsecamente a la materia controvertida que se ha analizado en el proceso judicial; (iii) se debe señalar con claridad y precisión el vacío normativo, la necesidad del cambio de criterio, la unificación del criterio o la pacificación en la interpretación y/o aplicación de los jueces respecto de la problemática planteada respecto del desarrollo de la doctrina jurisprudencial; y (iv) se debe construir una argumentación racional, puntual, específica y no genérica como sustento de la casación excepcional.
En conclusión…
Consideramos que ambos pronunciamientos de las Salas Civiles Supremas son complementarios, pues, mientras que la Sala Civil Permanente analiza el tema desde el punto de vista de qué casos pueden ser materia de la procedencia excepcional del recurso de casación, la Sala Civil Transitoria se refiere a los requisitos que debe cumplir el litigante que invoque la procedencia excepcional del recurso de casación.
Si bien ambos pronunciamientos no son vinculantes, nos marcan una pauta de cómo debemos proceder los litigantes cuando pretendamos invocar la procedencia excepcional del recurso de casación; pero nunca debemos perder de vista dos temas: (i) la procedencia excepcional del recurso de casación siempre va a estar relacionada con la creación de precedentes judiciales y (ii) es una facultad discrecional de la Corte Suprema.