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Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor

Propiedad Intelectual

23 Apr 2024 Perú 3 min de lectura

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El 23 de abril de 1995, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor con la finalidad de promover el disfrute de los libros. La fecha fue escogida en conmemoración a los fallecimientos de Miguel de Cervantes (22 de abril de 1616), William Shakespeare (23 de abril de 1616) e Inca Garcilaso de la Vega (23 de abril de 1616).

A lo largo de la historia, los libros han acercado a autores y lectores rompiendo las barreras del territorio, la cultura, el idioma y la época. En ese contexto, la industria editorial ha cumplido un rol fundamental haciendo posible la comercialización de los libros por todas partes del mundo y, al mismo tiempo, proporcionando a los autores el merecido reconocimiento por su trabajo y los recursos económicos para su subsistencia digna.

A propósito de ello, queremos compartir con ustedes algunas disposiciones relevantes aplicables a la industria editorial en el Perú. En primer lugar, es importante tener en cuenta que el editor es “la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta” . En ese sentido, mediante este contrato, se cede al editor el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

La referida ley establece que, a falta de disposición expresa en el contrato de edición, se entenderá que se cede al editor el derecho por una (01) sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis (06) meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. Además, que el número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición es de mil (1000). Asimismo, la ley dispone que el número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines.

Por otro lado, y la Ley N° 31253 – Ley que Regula el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú como Instrumento para Preservar y Difundir el Patrimonio Bibliográfico; Sonoro, Visual, Audiovisual y Digital Nacional–, establece, entre otras cuestiones, que los editores o los propios autores, cuando asuma la edición de su propia publicación, están obligados a entregar cuatro (04) ejemplares de cada libro. Para el caso de las publicaciones bajo demanda con tiraje menor a cincuenta ejemplares, se entregan cuatro ejemplares o una versión digital de la publicación en su versión final.

Por último, también es relevante tener en consideración que los autores se encuentran obligados a responsabilizarse por la autoría y originalidad de la obra frente al editor, garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato . Confiamos que esta información les será útil si desean incursionar en la industria editorial o si son nuevos autores interesados en dar a conocer sus trabajos al mundo.

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