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Disposiciones para optimizar las devoluciones por parte de SUNAT mediante abono en cuenta bancaria

Alerta Legal

29 mar 2022 Perú 4 min de lectura

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Con el objetivo de otorgar preeminencia al abono en cuenta bancaria como mecanismo principal para efectuar las devoluciones a cargo de SUNAT, se disponen las siguientes disposiciones mediante el Decreto Legislativo 1533 publicado el 19 de marzo de 2022:

Código Tributario: Disposiciones sobre devolución de tributos

Se modifica el inciso a) del artículo 39 del Código Tributario, el cual regula la forma de efectuar las devoluciones administradas por SUNAT, disponiendo que las devoluciones se realizarán mediante abono en cuenta bancaria, abierta en moneda nacional y ante una empresa del sistema financiero nacional o el Banco de la Nación, cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde otorgar la devolución.

A estos efectos, se deberá tomar en cuenta que:

  • Se deberá comunicar el Código de Cuenta Interbancario (“CCI”) en la forma y oportunidad que SUNAT establezca. Asimismo, podrá disponer el plazo de vigencia de dicha comunicación.
  • En devoluciones a pedido de parte, en caso de no cumplir con lo dispuesto sobre la comunicación del CCI, la solicitud se considerará no presentada, sin perjuicio de poder volver a presentar la solicitud una vez subsanado el incumplimiento.
  • En devoluciones de oficio a personas naturales que no cumplan lo dispuesto sobre la comunicación del CCI, la SUNAT requerirá al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta DNI, regulada mediante la Ley 31120, debiendo ésta comunicar la apertura a SUNAT para que proceda a efectuar el respectivo abono. Mediante Decreto Supremo, se podrán establecer disposiciones complementarias para llevar a cabo estas devoluciones en particular.

Además, se agrega que mediante Decreto Supremo se podrán regular los supuestos excepcionales en los que se permitirá la devolución a través de cheques no negociables, notas de crédito negociables, giros u órdenes de pago del sistema financiero. Asimismo, se podrán regular medios de devolución distintos a los previstos anteriormente, incluyendo su posible uso paralelo al abono en cuenta.

Complementariamente, se crea el inciso d) en el artículo 39 del Código Tributario, el cual dispone que, en caso existan deudas tributarias exigibles, se podrán emitir Notas de Crédito Negociables o Cheques no Negociables hasta por el monto de aquellas, a efectos de ser aplicadas contra dichas deudas.

Normas especiales: Modificaciones orientadas a permitir la devolución mediante abono en cuenta

Asimismo, se han modificado las siguientes normas especiales que regulan diversas devoluciones, a efectos de adecuar sus disposiciones para permitir la devolución mediante el mecanismo de abono en cuenta.

  • Decreto Legislativo 973, que establece el régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (“IGV”): Se modifica el artículo 10, a efectos de permitir la devolución mediante abono en cuenta bancaria, según el artículo 39 del Código Tributario.
  • Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal (“IPM”) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración: Se modifica el artículo 2, a efectos de permitir la devolución mediante abono en cuenta bancaria, de conformidad con el artículo 39 del Código Tributario.
  • Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos: Se modifica el artículo 2, a efectos de permitir la devolución mediante abono en cuenta bancaria, siguiendo lo dispuesto por el artículo 39 del Código Tributario.
  • Ley 30734, que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso: Se modifican los artículos 5 y 6, a efectos de permitir la devolución tanto de oficio como a solicitud de parte, mediante abono en cuenta bancaria, según el artículo 39 del Código Tributario.

Finalmente, se modifica el artículo 3 de la Ley 31120, que regula la Cuenta DNI ante el Banco de la Nación, a fin de habilitar que esta sea utilizada también para el abono de devoluciones efectuadas por SUNAT.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá aprobar, mediante Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Estas modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, salvo la modificación de la Ley 31120, la cual entra en vigencia el 20 de marzo del 2022. Se precisa que las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se realizarán sin considerar las modificaciones efectuadas por este decreto legislativo.

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