El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia. Así, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
Al respecto, la promulgación del Decreto Legislativo N° 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje, en septiembre de 2008 trajo consigo cambios que permiten hasta ahora que el Perú esté a la par de la modernización de esta institución a nivel mundial.
En atención a ello, todo cambio que desee efectuarse a nuestra normativa arbitral debe ser analizada con cuidado y debe ser materia de debate. Es por ello que corresponde conocer hacia a donde apuntan los cambios que propone el Ejecutivo en materia arbitral.
Posibles modificaciones en materia arbitral
El Ejecutivo ha formulado un proyecto de Ley que propone modificaciones en el Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
De acuerdo a la exposición de motivos de dicho proyecto, la finalidad de los cambios que se proponen es:
“optimizar el marco normativo alrededor de los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas con la finalidad de evitar los perjuicios que se generan a la sociedad debido a la paralización de las obras y a la falta de una regulación eficiente de los procesos arbitrales y judiciales relacionados a estas.”
En ese sentido, corresponde revisar cuáles son los principales cambios que se proponen:
- En principio, se propone modificar el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1071 a fin que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sea la encargada de acreditar, registrar, renovar y supervisar a las instituciones arbitrales en los que el Estado peruano sea parte.
- La norma actual únicamente prevee el registro de las instituciones arbitrales.
- En materia de medidas cautelares, se propone también modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1071 a fin que, en los casos en los que el Estado peruano sea la parte afectada con la medida cautelar, se requiera como contracautela la presentación de una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento a favor de la entidad pública afectada, con una vigencia no menor de 06 meses.
- Asimismo, en el proyecto de cambio se propone que sea improcedente la caución juratoria como contracautela en estos casos y que el monto de la contracautela lo establezca el juez o el órgano arbitral ante quien se solicita la medida cautelar y que dicho monto no deba de ser menor a la garantía de fiel cumplimiento.
- En esa misma línea de modificación de medidas cautelares, se propone modificar el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1071 de modo tal que toda medida cautelar deba ser puesta en conocimiento del Procurador Público de la entidad involucrada y otorgarle un plazo de 5 días hábiles para que manifieste lo conveniente a su derecho, bajo sanción de nulidad en caso de inmplimiento del traslado previo.
- Por otro lado, se pretende introducir el artículo 50-A en el Decreto Legislativo N° 1071, que regule la figura del abandono estableciendo que si por causas imputables a las partes transcurren 4 meses desde el inicio del arbitraje ad hoc y no se constituye el órgano arbitral, opera de pleno derecho el abandono del proceso arbitral.
- Asimismo, se pretende introducir la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1071 que establecería que en los arbitrajes donde el Estado peruano sea parte, el órgano arbitral tenga que emitir pronunciamiento respecto a la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el contrato en los casos donde haya sido invocada, sin necesidad de esperar el resultado de la determinación de responsabilidad penal o administrativa a la que haya lugar.
Como se puede apreciar, los cambios normativos que se proponen se encuentran enfocados en proteger los intereses del Estado en los procesos arbitrales en los que sea parte, ya sea pudiendo verificar el correcto funcionamiento de las instituciones arbitrales, como estableciendo requisitos para la tramitación de medidas cautelares y generando la obligatoriedad de pronunciamiento respecto de la cláusula anticorrupción.
Si bien estos cambios generarían aparentemente una situación de protección del Estado, corresponderá que se debata respecto de las implicancias para el desarrollo del arbitraje y la igualdad para las partes y que se intercambien opiniones entre los litigantes en materia arbitral.