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El Poder Judicial dispone el reinicio de los plazos procesales desde el 1 marzo de 2021

Alerta Legal | Solución de Conflictos

2 de marzo, 2021

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió disposiciones que determinaron la suspensión de plazos procesales y administrativos de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ del 29 de enero de 2021 se dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac y la Provincia Constitucional del Callao, desde el 1 hasta el 14 de febrero de 2021.
  2. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000014-2021-P-CE-PJ del 13 de febrero de 2021 se dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, desde el 15 hasta el 28 de febrero de 2021.

La suspensión de plazos adoptada por el Poder Judicial guardó relación con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, que se tomaron mediante los Decretos Supremos N° 008-2021-PCM y 023-2021-PCM.

En atención a las nuevas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ del 28 de febrero de 2021 ha dispuesto que, a partir del 1 de marzo del año en curso se reinicie el cómputo de plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales que se encontraban suspendidos según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000014-2021-P-CE-PJ.

En atención a ello, para efectos de determinar si los plazos procesales de un proceso en particular se encontraron o no suspendidos, se deberá efectuar el siguiente análisis:

  • En primer término, se deberá determinar si el órgano jurisdiccional en el que se tramita el proceso en cuestión, se encontró o no afecto a una suspensión de plazos y, de ser el caso, el tiempo de dicha afectación -de acuerdo al detalle antes señalado. 
  • En el supuesto que haya existido una suspensión de plazos de acuerdo al detalle antes señalados, el tiempo durante el que persistió la suspensión no se computará para determinar el cumplimiento o no de un plazo procesal, y se continuará su cálculo luego de la suspensión referida. Por ejemplo, si el lunes 1 de febrero de 2021 se  notificó una sentencia en un proceso que se trámite en Lima, tomando en consideración que los plazos procesales se encontraron suspendidos en Lima desde el 1 hasta el 28 de febrero de 2021 como producto de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 000025-2021-CE-PJ y 000014-2021-P-CE-PJ, el primer día de plazo para impugnar la sentencia empezará a computarse el 1 de marzo de 2021.

Finalmente, debemos precisar que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto también prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.