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Establecen el Aporte por Regulación en los subsectores electricidad e hidrocarburos del Osinergmin y OEFA para los años 2026, 2027 y 2028

Alerta Legal | Energía y Cambio Climático

06 Jan 2026 Perú 5 min de lectura

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Aporte por Regulación - OSINERGMIN

El 30 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 147-2025-PCM, que regula el régimen del aporte por regulación del subsector energético, que alcanza a todos los titulares de las actividades de electricidad e hidrocarburos, aplicable a los años 2026, 2027 y 2028.


Sobre el nuevo régimen de alícuotas para los años 2026, 2027 y 2028

La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.

1. Alícuota del aporte por regulación subsector electricidad

La alícuota aplica a los concesionarios de (generación, transmisión y distribución de energía eléctrica), y entidades que realizan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".

  • Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada, inclusive las compensaciones por racionamiento o interrupciones del servicio
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202620272028
0.41%0.38%0.35%

2. Alícuota del aporte por regulación subsector hidrocarburos

La alícuota aplica a las empresas y entidades del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo GLP y GN.

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".

  • Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada que tengan como destino su consumo o uso como insumo en el país.
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202620272028
0.38%0.37%0.35%

En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del Costo, Seguro y Flete, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de GN por red de ductos.

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".

  • Incluye: Solo operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada.
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202620272028
0.52%0.50%0.49%

La falta de pago oportuno del aporte por regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el código tributario.


Aporte por Regulación - OEFA

El 31 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 150-2025-PCM, que regula el régimen del aporte por regulación del subsector energético, que alcanza a todos los titulares de las actividades de electricidad e hidrocarburos, aplicable a los años 2026, 2027 y 2028.


SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN DE ALÍCUOTAS PARA LOS AÑOS 2026, 2027 Y 2028 

La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones. 

1. Alícuota del aporte por regulación subsector electricidad

La alícuota aplica a los concesionarios de (generación, transmisión y distribución de energía eléctrica), y entidades que realizan exclusivamente actividades de generación mediante autorización. 

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos". 

  • Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada, inclusive las compensaciones por racionamiento o interrupciones del servicio.
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE. 

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes - OEFA
202620272028
0.12%0.11%0.10%
2. Alícuota del aporte por regulación subsector hidrocarburos

La alícuota aplica a las empresas y entidades del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo GLP y GN. 

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos". 

  • Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada que tengan como destino su consumo o uso como insumo en el país.
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, SISE y FISE. 

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes - OEFA
202620272028
0.15%0.14%0.13%

En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del Costo, Seguro y Flete, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 

La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de GN por red de ductos. 

Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".

  • Incluye: Bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva.
  • Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, SISE y FISE. 

Aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes - OEFA
202620272028
0.14%0.12%0.11%

La falta de pago oportuno del aporte por regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el código tributario.

Decreto Supremo Nº 147-2025-PCM

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