Aporte por Regulación - OSINERGMIN
El 30 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 147-2025-PCM, que regula el régimen del aporte por regulación del subsector energético, que alcanza a todos los titulares de las actividades de electricidad e hidrocarburos, aplicable a los años 2026, 2027 y 2028.
Sobre el nuevo régimen de alícuotas para los años 2026, 2027 y 2028
La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.
1. Alícuota del aporte por regulación subsector electricidad
La alícuota aplica a los concesionarios de (generación, transmisión y distribución de energía eléctrica), y entidades que realizan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada, inclusive las compensaciones por racionamiento o interrupciones del servicio
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.41% | 0.38% | 0.35% |
2. Alícuota del aporte por regulación subsector hidrocarburos
La alícuota aplica a las empresas y entidades del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo GLP y GN.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada que tengan como destino su consumo o uso como insumo en el país.
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.38% | 0.37% | 0.35% |
En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del Costo, Seguro y Flete, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.
La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de GN por red de ductos.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Solo operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada.
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.52% | 0.50% | 0.49% |
La falta de pago oportuno del aporte por regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el código tributario.
Aporte por Regulación - OEFA
El 31 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 150-2025-PCM, que regula el régimen del aporte por regulación del subsector energético, que alcanza a todos los titulares de las actividades de electricidad e hidrocarburos, aplicable a los años 2026, 2027 y 2028.
SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN DE ALÍCUOTAS PARA LOS AÑOS 2026, 2027 Y 2028
La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.
1. Alícuota del aporte por regulación subsector electricidad
La alícuota aplica a los concesionarios de (generación, transmisión y distribución de energía eléctrica), y entidades que realizan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada, inclusive las compensaciones por racionamiento o interrupciones del servicio.
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes - OEFA | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.12% | 0.11% | 0.10% |
2. Alícuota del aporte por regulación subsector hidrocarburos
La alícuota aplica a las empresas y entidades del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo GLP y GN.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad regulada, supervisada o fiscalizada que tengan como destino su consumo o uso como insumo en el país.
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, SISE y FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes - OEFA | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.15% | 0.14% | 0.13% |
En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del Costo, Seguro y Flete, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.
La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de GN por red de ductos.
Se calcula sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el "Registro de Ventas e Ingresos".
- Incluye: Bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva.
- Excluye: IGV e Impuesto de Promoción Municipal, SISE y FISE.
Aplicando los siguientes porcentajes:
| Porcentajes - OEFA | ||
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 2028 |
| 0.14% | 0.12% | 0.11% |
La falta de pago oportuno del aporte por regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el código tributario.