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El 05 de marzo de 2026, se publicaron en edición extraordinaria dos normas relevantes para las industrias cuyo suministro de gas natural se ha visto interrumpido por la emergencia del suministro de gas natural declarada mediante RVM N° 004-2026-MINEM/VMH.
Decreto Supremo N° 002-2026-EM
Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 017-2018-EM y el Decreto Supremo N° 063-2010-EM. Las principales disposiciones son las siguientes:
- Otorga la facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de ciertos reglamentos de comercialización y seguridad con el fin de asegurar la continuidad del servicio.
- Suspende el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria del estado de emergencia o por la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas que involucre el cambio de la matriz energética.
Resolución OSINERGMIN N° 39-2026-OS/CD
En ejecución de las nuevas facultades otorgadas, el OSINERGMIN aprobó medidas excepcionales para facilitar que las industrias afectadas por el racionamiento de gas natural puedan utilizar combustibles alternos.
- Se permite la puesta en funcionamiento de instalaciones existentes de GLP o combustibles líquidos sin necesidad de la inscripción ordinaria en el Registro de Hidrocarburos.
- Una vez aprobada la medida transitoria, la Oficina Regional de OSINERGMIN otorgará acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) en un plazo máximo de un día hábil.
- Para acceder a estas medidas, el interesado debe presentar una solicitud adjuntando copia de su póliza de seguro vigente y una declaración jurada de cumplimiento de normas técnicas (Formatos Anexo 1 o 2 de la norma).
- OSINERGMIN mantiene la facultad de disponer medidas de seguridad inmediatas si detecta peligro inminente para la vida o la salud.
- Las autorizaciones excepcionales mantienen su vigencia únicamente mientras dure la emergencia declarada por el MINEM.
- Se permite el abastecimiento de GLP efectuado por un Distribuidor de GLP a Granel o una Empresa Envasadora a un establecimiento cuyos tanques hayan sido cedidos en uso por otro Distribuidor de GLP a Granel o Empresa Envasadora, considerando que se trata de un supuesto de fuerza mayor.