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Establecen plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2020

Alerta Legal | Mining

7 de abril, 2021

Con fecha 07 de abril 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución Directoral No. 073-2021-MINEM/DGM, expedida por la Dirección General de Minería, la cual establece plazo y el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2020.

Principales Disposiciones:

Plazo para presentación de la DAC. Establece un cronograma en base al último digito del RUC de los titulares de actividad minera.

Último dígito del RUC

Fecha de vencimiento

Titulares sin RUC

01 de julio 2021

0-1

02 de julio 2021

2-3

05 de julio 2021

4-5

06 de julio 2021

6-7

07 de julio 2021

8-9

08 de julio 2021

Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Los titulares de la actividad minera debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales al 31 de diciembre de 2020 deberán seguir el procedimiento contenido en el Anexo I.

Anexo I.  Contiene las instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2020.

Anexo II. Los titulares de la actividad minera que están obligados a la presentación de la DAC se encuentran detallados en el Anexo II de la Resolución Directoral. 

Incumplimiento a la presentación de la DAC.  La no presentación de la Declaración Anual Consolidad (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Referencias Jurídicas
RD Nº 073-2021-MinemDGM
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