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Newsletter 07 oct 2025 · Perú

Establecen plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueban medidas para promover la gestión ambiental sectorial

Alerta Legal | Ambiental

4 min de lectura

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El 04 de octubre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE, mediante el cual se establecen nuevos plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, y se incorporan disposiciones orientadas a fortalecer la gestión ambiental sectorial.

La norma tiene como finalidad permitir, por única vez y de manera excepcional, que los titulares de actividades comprendidas en el D.S. N° 006-2019-PRODUCE y que no se adecuaron en los plazos establecidos, puedan hacerlo mediante la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

En ese sentido, les comentamos los aspectos más relevantes que trae consigo el decreto:

1. Adecuación ambiental excepcional

  • Los titulares de actividades industriales o comerciales que iniciaron operaciones (puesta en marcha de manera integral) hasta el 27 de junio de 2019 sin Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, podrán regularizar su situación presentando una DAA o un PAMA, conforme al Anexo del D.S. N° 006-2019-PRODUCE.
  • Asimismo, podrán acogerse aquellos titulares que hayan ejecutado componentes o acciones no aprobadas previamente en sus respectivos Instrumentos de Gestión Ambiental, debiendo justificar el tipo de instrumento a presentar según los impactos generados por dichas acciones o componentes, conforme a lo establecido en el numeral 53.2 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

2. Plazo y requisitos de presentación

  • El plazo máximo para presentar la DAA o PAMA es de cinco (5) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; es decir, hasta el 05 de octubre de 2030.
  • Durante este periodo, el OEFA priorizará acciones de supervisión orientativa para los titulares comprendidos en el proceso de adecuación.
  • La DAA o el PAMA se elaboran según los Términos de Referencia aprobados por la R.M. N° 466-2019-PRODUCE, en concordancia con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el D.S. N° 014-2022-PRODUCE.

3. Acciones implementadas que requieren ser comunicadas

  • Si las acciones que los titulares buscan adecuar se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE —referido a las acciones que no requieren modificación del IGA aprobado ni la presentación de una ITS—, deberán comunicar dichas acciones a PRODUCE y al OEFA dentro de un plazo máximo de 180 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la citada resolución, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.
  • Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada, es solo informativa y no requiere evaluación por parte de la autoridad competente.
  • Las acciones comunicadas deberán incorporarse en la siguiente actualización del IGA correspondiente.
  • No se exige la presentación de un instrumento de gestión ambiental correctivo (DAA o PAMA) para estas acciones.

4. Modificaciones normativas

  • Se modifican e incorporan artículos al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (D.S. N° 017-2015-PRODUCE), entre ellos:
    • Art. 24: Se precisa las condiciones para la emisión de opiniones técnicas por parte de ANA en el marco de la evaluación ambiental.
    • Art. 44: Precisa que las modificaciones, ampliaciones o diversificaciones de proyectos en ejecución que impliquen cambios significativos respecto del proyecto original y que puedan generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deberán someterse a evaluación ambiental mediante el procedimiento de modificación.
    • Art. 67.2: Introduce una excepción a la exigencia de garantía ambiental en los casos de reubicación de actividades.
  • Se agregan dos nuevas disposiciones:
    • Vigésima Octava: Regula la gestión de emergencias ambientales, en concordancia con la Ley N° 32106.
    • Vigésima Novena: Promueve la implementación de principios de economía circular en las actividades de la industria manufacturera y el comercio interno.
  • Se actualiza el Anexo del D.S. N° 006-2019-PRODUCE, excluyendo diversas clases CIIU de la industria manufacturera.

5. Derogación

  • Se derogan el artículo 1, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 006-2019-PRODUCE.

Decreto supremo N° 020-2025-PRODUCE

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