La norma tiene como finalidad permitir, por única vez y de manera excepcional, que los titulares de actividades comprendidas en el D.S. N° 006-2019-PRODUCE y que no se adecuaron en los plazos establecidos, puedan hacerlo mediante la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
En ese sentido, les comentamos los aspectos más relevantes que trae consigo el decreto:
1. Adecuación ambiental excepcional
- Los titulares de actividades industriales o comerciales que iniciaron operaciones (puesta en marcha de manera integral) hasta el 27 de junio de 2019 sin Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, podrán regularizar su situación presentando una DAA o un PAMA, conforme al Anexo del D.S. N° 006-2019-PRODUCE.
- Asimismo, podrán acogerse aquellos titulares que hayan ejecutado componentes o acciones no aprobadas previamente en sus respectivos Instrumentos de Gestión Ambiental, debiendo justificar el tipo de instrumento a presentar según los impactos generados por dichas acciones o componentes, conforme a lo establecido en el numeral 53.2 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
2. Plazo y requisitos de presentación
- El plazo máximo para presentar la DAA o PAMA es de cinco (5) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; es decir, hasta el 05 de octubre de 2030.
- Durante este periodo, el OEFA priorizará acciones de supervisión orientativa para los titulares comprendidos en el proceso de adecuación.
- La DAA o el PAMA se elaboran según los Términos de Referencia aprobados por la R.M. N° 466-2019-PRODUCE, en concordancia con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el D.S. N° 014-2022-PRODUCE.
3. Acciones implementadas que requieren ser comunicadas
- Si las acciones que los titulares buscan adecuar se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE —referido a las acciones que no requieren modificación del IGA aprobado ni la presentación de una ITS—, deberán comunicar dichas acciones a PRODUCE y al OEFA dentro de un plazo máximo de 180 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la citada resolución, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.
- Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada, es solo informativa y no requiere evaluación por parte de la autoridad competente.
- Las acciones comunicadas deberán incorporarse en la siguiente actualización del IGA correspondiente.
- No se exige la presentación de un instrumento de gestión ambiental correctivo (DAA o PAMA) para estas acciones.
4. Modificaciones normativas
- Se modifican e incorporan artículos al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (D.S. N° 017-2015-PRODUCE), entre ellos:
- Art. 24: Se precisa las condiciones para la emisión de opiniones técnicas por parte de ANA en el marco de la evaluación ambiental.
- Art. 44: Precisa que las modificaciones, ampliaciones o diversificaciones de proyectos en ejecución que impliquen cambios significativos respecto del proyecto original y que puedan generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deberán someterse a evaluación ambiental mediante el procedimiento de modificación.
- Art. 67.2: Introduce una excepción a la exigencia de garantía ambiental en los casos de reubicación de actividades.
- Se agregan dos nuevas disposiciones:
- Vigésima Octava: Regula la gestión de emergencias ambientales, en concordancia con la Ley N° 32106.
- Vigésima Novena: Promueve la implementación de principios de economía circular en las actividades de la industria manufacturera y el comercio interno.
- Se actualiza el Anexo del D.S. N° 006-2019-PRODUCE, excluyendo diversas clases CIIU de la industria manufacturera.
5. Derogación
- Se derogan el artículo 1, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 006-2019-PRODUCE.