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Establecen un régimen especial de depreciación y modifican los plazos de depreciación

Informativo Legal | Tributario

11 de mayo de 2020

Mediante el Decreto Legislativo No. 1488 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo del 2020 se ha establecido un régimen especial de depreciación tributaria y se han modificado las tasas de depreciación contenidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para bienes que se adquieran durante los ejercicios 2020 y 2021. A continuación les alcanzamos los principales aspectos de la referida norma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio 2021:

Depreciación de edificios y construcciones

Lo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

En el caso de costos posteriores la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

Tasas de depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021

Disposiciones sobre la depreciación

  • El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.
  • Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
  • Tratándose de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
  • Tratándose de los bienes muebles a que se refiere la tabla anterior que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla allí prevista a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Depreciación aplicable al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

Otras disposiciones

Cuentas especiales de control

  1. Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación antes referidos deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
  2. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Aplicación de porcentajes de depreciación mayores

Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los antes referidos pueden aplicar esos porcentajes mayores.

Aplicación de las normas del régimen general del Impuesto a la Renta

Para efecto de la aplicación de los beneficios del Decreto Legislativo No. 1488 son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en el referido decreto.

Exclusión

Lo previsto en el Decreto Legislativo No. 1488 no es de aplicación a las inversiones que al 10 de mayo del 2020 estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.