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Extensión del plazo para el arrastre de pérdidas bajo el sistema "A"

Tributario | Informativo Legal

Mayo 2020

Mediante Decreto Legislativo 1481 (el “Decreto Legislativo”), publicado el 08 de mayo de 2020, se ha aprobado extender el plazo para el arrastre de pérdidas bajo el sistema "A" de compensación de pérdidas establecido en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).

Cabe recordar que, de acuerdo al sistema a) indicado, la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en un ejercicio gravable se compensa durante los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación hasta agotar su importe.

Así, el Decreto Legislativo establece que los contribuyentes domiciliados en el país que hubiesen optado u opten por compensar la pérdida neta total de tercera categoría, registrada en el ejercicio gravable 2020, bajo el sistema "A" de compensación de pérdidas, podrán imputarlas por cinco (5) ejercicios gravables inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021 hasta agotar su importe. Una vez transcurrido dicho plazo, el saldo que no resulte compensado no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Como se puede apreciar el mayor plazo de arrastre únicamente resultará aplicable a la pérdida tributaria que los contribuyentes generen en el ejercicio 2020, no siendo aplicable a la pérdida tributaria proveniente de ejercicios anteriores al 2020.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 09 de mayo de 2020.