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Fuerzas Armadas a las calles: ¿Qué implicancias en la prevención del delito tiene dicha medida?

Solución de Conflictos

17 Nov 2021 Perú 4 min de lectura

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Desde el 03 de noviembre del presente año, y por un periodo de 30 días, las Fuerzas Armadas (FF.AA.) intervendrán, en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), en las regiones policiales de Lima y Callao, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales, debido a un aumento significativo en el índice delictivo en dichas jurisdicciones.

A fin de mantener el orden interno y el control en las regiones policiales de Lima y Callao, se autorizó la intervención de las FF.AA. en apoyo a la PNP, ello a través de lo dispuesto por el Ministerio del Interior en la Resolución Suprema Nº 191-2021-IN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 02 de noviembre.

Se llegó a esta medida debido al aumento significativo en el índice delictivo que sobrepasa la capacidad operativa de la policía, según detalla el Gobierno en un informe.

¿Cuál es la justificación de la norma?

La medida se dio tras la presentación del Informe N° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, mediante el cual la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de la Sub Comandancia General de la PNP, expone la problemática presente en las regiones policiales de Lima y Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada.

Se advierte un incremento significativo en el índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos. Todo ello, señala el informe, pone en peligro la integridad física de la ciudadanía y ha logrado sobrepasar la capacidad operativa de la policía.

¿En qué consistirá la actuación de las FF.AA.?

La resolución menciona que la actuación de las FF.AA. constituye una tarea de apoyo a la PNP y no releva su participación, pues el control del orden interno “permanece en todo momento a cargo de la PNP”. Así, la actuación de los militares está en contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, entre otros.

De esta manera, se presupone que el apoyo que prestarán las FF.AA. a la PNP, se centrará en el resguardo de la infraestructura pública (penales, ministerios, Congreso, Poder Judicial), pero de ninguna manera patrullar las calles y menos detener a las personas, siendo que este apoyo permitirá liberar al personal policial dedicado a la seguridad de edificios públicos, para destinarlo a tareas directamente vinculadas a la seguridad ciudadana.

Con ello, se busca resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la PNP concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población, se puede leer en la norma.

A propósito de la norma publicada, ¿en qué casos las FF.AA. pueden apoyar a la PNP?

El Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las FF.AA. en territorio nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, los mismos que disponen de manera general que las FF.AA. pueden actuar en apoyo de la PNP en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, o existiera este peligro.

Por último, se precisa que la intervención de las FF.A. no implica la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

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