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GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

Informativo Legal N° 1099 | Tributario

Enero 2020

El domingo 29 de diciembre de 2019 se publicaron los Decretos Supremos Nos. 405-2019-EF y 406-2019-EF, mediante los cuales se modificó el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y se fijó el monto máximo deducible por dichos gastos, respectivamente.

En ese sentido, el Decreto Supremo No. 405-2019-EF establece lo siguiente:

  • Se considera que los gastos por investigación científica y desarrollo se producen en el ejercicio en el que se devenguen, excepto cuando forman parte del costo de un proyecto que implique reconocer un activo intangible, caso en el cual se considerará producido en el ejercicio que se desembolsen.
  • Las reglas de depreciación de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento son aplicables a los activos fijos utilizados en estos proyectos.
  • Los gastos devengados o desembolsados, incurridos antes de la calificación del proyecto, se deducen a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
  • La deducción adicional del contribuyente por gastos de investigación y desarrollo no puede exceder del límite anual de 500 UIT.
  • Los ingresos netos a que se refiere el artículo 1 de la Ley No. 30309 son los ingresos netos del ejercicio gravable anterior y, respecto de contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio gravable, corresponderá a los ingresos netos de dicho ejercicio.

Por otro lado, el Decreto Supremo No. 406-2019-EF dispone que:

  • El monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto en el ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica es de 49,300 UIT.
  • Para las micro empresas y pequeñas empresas se destina como mínimo el 20% del monto máximo anual deducible.

Los Decretos Supremos Nos. 405-2019-EF y 406-2019-EF entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.