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Impuesto a la Renta: “App Personas Sunat”

Informativo Legal | Tributario

Febrero 2020

Mediante Resolución de Superintendencia No. 039-2020/SUNAT (la “Resolución”), publicada el 16 de febrero de 2020, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT con el objetivo que determinados sujetos obligados puedan presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta mediante el “APP Personas SUNAT”.

Principales Modificaciones:

1. El “APP Personas SUNAT” se podrá encontrar en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y, previa descarga e instalación en cualquier dispositivo móvil, permitirá a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT.

2. Podrán presentar la declaración jurada mediante el Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural (el “Formulario”) a través del “APP Personas SUNAT”, los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, siempre que determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario y no requieran completar o modificar la información contenida en el referido formulario

3. Para proceder con la presentación de la declaración, se deberá:

  • Ingresar al aplicativo instalado en el dispositivo móvil.
  • Ubicar la opción “Declaración de Renta Anual de Trabajo”, debiendo ingresar con código de usuario o DNI y su Clave SOL.
  • Verificar la información contenida en el Formulario.
  • Se deberá seleccionar la opción de uso del saldo a favor determinado.
  • Seleccionar la opción “Presenta tu Declaración”.
  • Finalmente, luego de presentada la declaración, el aplicativo emitirá la constancia de presentación.

4. No podrán hacer uso del aplicativo los sujetos que:

  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el Impuesto o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría del ejercicio.
  • Hubieran percibido rentas de primera o segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
  • Hayan presentado la declaración jurada por rentas de cuarta o cuarta y quinta categorías del ejercicio con anterioridad.
  • Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan estos a sus cónyuges o concubinos.
  • Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados gratuitamente, entre otros.

El Decreto Supremo entró en vigencia el día 17 de febrero de 2020.