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Newsletter 04 feb 2026 · Perú

Incorporan nuevo delito tributario y realizan modificaciones a la Ley Penal Tributaria

Alerta Legal | Tributario

3 min de lectura

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Mediante el Decreto Legislativo N.º 1716, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo ha dispuesto modificar e incorporar disposiciones a la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N.º 813).

La norma dispuesta tiene como objetivo principal adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago, así como incorporar nuevas figuras delictivas orientadas a sancionar modalidades de fraude tributario vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), en un contexto de transformación digital.

Cambios introducidos: 

1. Incorporación del nuevo artículo 5-E – Delitos vinculados al SPOT.

Se incorpora un nuevo tipo penal que sanciona con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, además de 180 a 365 días-multa, a quien:

  • Estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al SPOT, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema
  • Presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al SPOT con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.

Este nuevo artículo refuerza el control penal sobre el uso indebido de los fondos y la falsificación o adulteración de las constancias de depósito del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), utilizadas como sustento del traslado de bienes.

2. Modificación del artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria:

Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, además de 180 a 365 días-multa, a quien, a sabiendas, proporcione información falsa durante la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y así se encuentre habilitado para:

  • Realizar trámites para la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, o notas de débito. (supuesto incorporado)
  • Obtener autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos tributarios.
  • Esta modificación amplía el alcance del tipo penal considerando expresamente la emisión electrónica de comprobantes.

3. Modificación del numeral 1 del artículo 7 – Requisito de procedibilidad:

En los casos de un delito tributario, el Ministerio Público emite la disposición de formalización de investigación preparatoria, previo informe motivado de SUNAT; sin embargo, para los casos establecidos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo artículo 5-E, el Ministerio Público bastará contar con un informe de hechos.


Esta incorporación y modificaciones realizadas a la Ley Penal tributaria, buscan cerrar vacíos normativos y endurecer la respuesta penal frente a nuevas modalidades de fraude tributario derivadas de la transformación digital, alineando la legislación penal con los avances tecnológicos y fortaleciendo la fiscalización tributaria en diversas operaciones.

En ese sentido, las modificaciones introducidas incrementan los riesgos penales asociados al incumplimiento tributario, haciendo indispensable una revisión preventiva de los mecanismos de control y cumplimiento normativo.

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