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IR, IGV, Convenios de Estabilidad

Alerta Legal | Tributario

03 ene 2022 Perú 3 min de lectura

En virtud de la delegación de facultades legislativas otorgadas al Ejectuvo, con fecha 30 de diciembre del 2021 se publicaron las primeras normas en materia tributaria.

Así, se han publicado Decretos Legislativos en materia del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y Convenios de Estabilidad Tributaria.

Materias modificadas

  • Decreto Legislativo 1516 - Convenios de estabilidad jurídica: Se uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los D.Leg. 662 y 757. Así, en los Convenios que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, se buscará estabilizar el Impuesto a la Renta que corresponda aplicar según las normas vigentes al momento de la suscripción, siendo la tasa aplicable aquella vigente para el Impuesto, según el artículo 55, 1er. párrafo de la Ley en aquel momento, y sumando 2 puntos porcentuales.
    • Esta disposición aplica también a las solicitudes en trámite.
    • La presente norma entró en vigencia el 31 de diciembre del 2021.
  • Decreto Legislativo 1515 y 1517 – Beneficios en el Impuesto a la Renta al sector forestal, de fauna silvestre y de acuicultura:
    • DL 1515 – Los beneficios anteriormente señalados también serán aplicables al ejercicio 2022 a los perceptores de renta empresarial, comprendidos bajo la Ley General de Acuicultura
    • DL 1517 - A partir del ejercicio 2022, se aplicarán a los percetores de renta empresarial, abarcados por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las tasas reducidas del Impuesto a la Renta y las disposiciones sobre depreciación acelerada, recogidas en el artículo 10 de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Las referidas tasas especiales de depreciación acelerada se aplicarán sobre el monto de las inversiones en obras destinadas al giro del sector productivo, hasta el 31 de diciembre del 2025.
    • Ambas disposiciones entran en vigencia el 1 de enero del 2022. Asimismo, queda pendiente que el Poder Ejectivo dicte las normas reglamentarias correspondientes.
  • Decreto Legislativo 1518 – Presunción sin admitir prueba en contrario de obtención de renta de fuente peruana: Se dispone modificar el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta para presumir, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por dicha venta.
    • La presente disposición entra en vigencia el 1 de enero del 2022.
  • Decreto Legislativo 1519 – Impuesto General a las Ventas: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2022 las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, se prorrogan los siguientes 2 beneficios tributarios vinculados al IGV:

Primero, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2024 la vigencia del Decreto Legislativo N° 783, que establece la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Segundo, se prorroga hasta esa misma fecha, la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, recogida en el artículo 7 de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Estas disposiciones entran en vigencia el 1 de enero del 2022

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